Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la acción de impugnación deducida por la empresa Daspee Consultores Limitada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, anulando la adjudicación de una licitación pública para la asesoría a la inspección fiscal de un diseño escolar en Punta Arenas. El fallo determinó que el proceso se ajustó a derecho al penalizar a la demandante por una omisión económica, pero declaró ilegal la validación de la oferta económica del adjudicatario por no cumplir con el formato exigido en las bases.
La controversia se originó en la licitación pública ID N°1759-9-LE24, denominada “Asesoría a la Inspección Fiscal del Diseño de Arquitectura y Especialidades para la iniciativa denominada Mejoramiento y Reposición Parcial Escuela Argentina, Punta Arenas”, convocada por la Seremi de Educación de Magallanes. El proceso se publicó el 9 de abril de 2025 y se cerró el 9 de mayo del mismo año.
La empresa Daspee Consultores Limitada impugnó la Resolución Exenta N°369, de 17 de junio de 2025, que adjudicó el contrato por $35.609.791 a Mario Alberto Sepúlveda Carvajal Consultores en Ingeniería y Construcción E.I.R.L. (Mascingenieros). La demandante argumentó que su oferta fue evaluada incorrectamente en el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, donde se le asignó cero puntos por haber subsanado la omisión del presupuesto detallado, mientras que al adjudicatario se le habría permitido subsanar la omisión del Anexo N°5 sin penalización. Además, sostuvo que la oferta económica del adjudicatario no se ajustaba al formato de presupuesto detallado exigido por las bases, presentando un documento en formato propio.
LA EVALUACIÓN DE LA DEMANDANTE SE AJUSTÓ A LAS BASES
El tribunal desestimó las alegaciones de la demandante sobre la evaluación del criterio de requisitos formales y el trato desigual. El fallo estableció que la omisión original de la demandante, al no presentar el presupuesto detallado en su oferta inicial, constituía una causal de inadmisibilidad conforme al numeral 4.2 letra c) de las Bases Administrativas. Aunque la entidad licitante permitió su subsanación de manera improcedente, el tribunal consideró que, al haberse requerido dicha subsanación, la Comisión Evaluadora aplicó correctamente el criterio de evaluación, asignándole cero puntos según las reglas del pliego.
En contraste, el tribunal precisó que la omisión del Anexo N°5 por parte del adjudicatario correspondía a un antecedente administrativo no esencial, subsanable en la primera apertura técnica, por lo que se le asignaron 2,5 puntos bajo la hipótesis “Cumple en plazo adicional”. El fallo concluyó que no existió trato desigual, ya que las situaciones fácticas y normativas no eran equiparables.
OFERTA DEL ADJUDICATARIO NO CUMPLIÓ CON EL FORMATO EXIGIDO
El tribunal acogió la alegación de la demandante respecto al incumplimiento del formato del presupuesto detallado por parte del adjudicatario. Se acreditó que Mascingenieros presentó un documento de elaboración propia, estructurado en función de los costos de los profesionales e incluyendo ítems de “Gastos Generales” y “Utilidades”, en lugar del desglose por productos o entregables exigido en el formato oficial de las bases.
El fallo consideró que dichas diferencias no eran meramente formales, sino que alteraban sustantivamente la matriz de costos establecida, impidiendo una comparación directa y homogénea entre las ofertas, afectando la transparencia y la igualdad de condiciones. Al validar esta oferta, la Comisión Evaluadora se apartó del principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10 de la Ley N°19.886, y del deber de evaluar conforme a las condiciones previamente establecidas.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En consecuencia, el Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la acción de impugnación, declarando la ilegalidad de la Resolución Exenta N°369 y del Informe Técnico de la Comisión Evaluadora en lo relativo a la validación de la oferta económica del adjudicatario. Se ordenó a la entidad licitante retrotraer el procedimiento al estado de evaluar nuevamente las ofertas económicas, debiendo aplicar estrictamente las exigencias de las bases en cuanto al formato del presupuesto detallado. Se rechazaron las demás alegaciones de la demandante y no se condenó en costas por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar.
Rol N° 278-2025, Tribunal de Contratación Pública.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
