La Contraloría General de la República ha frenado una reforma reglamentaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que buscaba rebajar los estándares técnicos de los taxis en el país, al constatar que la medida carece de los fundamentos técnicos y jurídicos necesarios y que no fue sometida al proceso de consulta pública que correspondía. A través del dictamen OF110217N26, de 10 de junio de 2026, el ente fiscalizador representó el decreto N° 94 de 2026, por considerar que su dictación podría vulnerar el principio de juridicidad al no justificar adecuadamente una decisión que afecta directamente la calidad del servicio que recibe la ciudadanía.
EL MOTIVO DE LA REPRESENTACION
El decreto objetado modificaba el decreto supremo N° 212, de 1992, que contiene el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros. Según detalló la Contraloría, el acto administrativo eliminaba, modificaba y disminuía exigencias técnicas aplicables a los vehículos destinados a prestar servicios de taxi, incluyendo aspectos como la antigüedad máxima de operación, la antigüedad mínima para su primera inscripción y la cilindrada mínima del motor. La autoridad fiscalizadora estableció que no constan los fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos que justifiquen la adopción de tales medidas de rebaja.
FALTA DE CONSULTA PUBLICA
Además de la falta de fundamentación, la Contraloría reparó en que la modificación reglamentaria no fue sometida a consulta pública. El organismo recordó que, si bien la Administración tiene la potestad de definir las exigencias para los servicios de transporte, en este caso particular se trata de modificaciones que rebajan el estándar y la calidad que los usuarios ya reciben. Precisamente por ese carácter regresivo, el ente contralor estimó que resultaba aún más necesario que la decisión estuviera debidamente fundada en razones acreditadas.
IMPACTO EN LAS APLICACIONES DE TRANSPORTE
Un punto relevante del dictamen es la conexión que establece entre esta rebaja de estándares para los taxis tradicionales y el efecto que podría tener sobre otros servicios regulados. La Contraloría destacó que la modificación redunda directamente en el estándar mínimo exigible a los servicios realizados a través de las empresas de aplicación de transportes, que se rigen por la ley N°21.553. De esta manera, la decisión del Ministerio de Transportes no solo afectaba a los taxis convencionales, sino que podía sentar un precedente para toda la industria de transporte de pasajeros.
FUNDAMENTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
Para sostener su decisión, la Contraloría invocó lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, que establecen las bases de los procedimientos administrativos. Asimismo, aplicó los criterios desarrollados en sus dictámenes N°s. 18.055, de 2011, y 59.892, de 2015. En ellos se ha sostenido que el principio de juridicidad, en una concepción amplia y moderna, exige que los actos administrativos se encuentren debidamente motivados y sustentados en fundamentos racionales, para que no obedezcan a decisiones que puedan ser arbitrarias o que representen una desviación de poder.
PLAZO PARA COMUNICAR ADSCRIPCION
Finalmente, el dictamen se refirió a un punto específico del articulado revisado. La Contraloría instruyó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que, en relación con lo dispuesto en la letra a) del artículo único del decreto examinado, se establezca un plazo determinado para el cumplimiento de la obligación de comunicar la adscripción de los servicios de taxi básico, ejecutivo o de turismo a una empresa de aplicación de transportes. Esta observación busca dotar de certeza jurídica a los operadores y a la autoridad fiscalizadora.
OF110217N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
