Corte de Valparaíso acoge recurso contra Casino Enjoy y ordena cesar ruidos nocturnos en discoteca OVO por afectar a vecinos
VALPARAÍSO.- La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por un vecino por sí y en favor de la Comunidad Edificio Isamar en contra del Casino del Mar S.A., concesionario del Casino Enjoy de Viña del Mar, y de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por la emisión de ruidos molestos desde la discoteca OVO Night, ubicada en la terraza oriente del cuarto piso del recinto. El fallo, dictado el diez de junio de dos mil veintiséis, ordena el cese inmediato de la música amplificada y espectáculos sonoros en horario nocturno en ese sector.
El caso se originó cuando el recurrente denunció que desde el 31 de octubre de 2025, el espacio que antes funcionaba como sala de máquinas tragamonedas comenzó a operar como discoteca con música en vivo y consumo de alcohol, generando ruidos de alta intensidad y carácter reiterado, especialmente durante la noche, afectando el descanso de los residentes del Edificio Isamar y de otros edificios colindantes.
LOS HECHOS Y LAS DENUNCIAS PREVIAS
El recurrente detalló que efectuó múltiples denuncias ante Carabineros de Chile y la Municipalidad de Viña del Mar, solicitando fiscalizaciones y patrullajes, sin obtener una respuesta adecuada ni eficaz. Acompañó registros audiovisuales para acreditar los hechos. La acción fue interpuesta en contra de Casino del Mar S.A., la Municipalidad y la alcaldesa, invocando la vulneración de las garantías del artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución, que protegen la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La Corte, en su análisis, rechazó la alegación de extemporaneidad planteada por los recurridos, quienes sostenían que los hechos se iniciaron en octubre de 2025 y que el recurso había sido presentado fuera del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. El tribunal consideró que, al ser el acto recurrido un hecho permanente que se repetía cada sábado hasta la fecha, la acción se encontraba dentro del plazo.
LEGITIMACION PASIVA: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO Y DEL MUNICIPIO
En cuanto a la falta de legitimación pasiva, Casino del Mar S.A. argumentó que la actividad denunciada era desarrollada por un tercero, Masterline S.A., sociedad que administra la discoteca OVO Night desde 2021 mediante un convenio comercial. La Municipalidad, por su parte, sostuvo que el inmueble fue arrendado a Casino del Mar S.A. y que no tenía responsabilidad directa en los hechos.
Sin embargo, la Corte desestimó estas alegaciones. Respecto a Casino del Mar S.A., señaló que la concesión del casino le fue entregada por la Municipalidad conforme a la Ley N° 19.995, lo que la obliga a controlar a sus proveedores y servicios anexos tercerizados, so pena de arriesgar multas o la pérdida del permiso de operación. En relación con la Municipalidad, el tribunal invocó el artículo 4° de la Ley 18.695, que faculta a los municipios a desarrollar funciones de protección del medio ambiente, y concluyó que dicha entidad tiene el deber de adoptar medidas ante denuncias de vulneraciones en esta materia.
FALTA DE PRUEBA TECNICA Y DEBILIDAD EN LAS FISCALIZACIONES
En el análisis de fondo, la Corte consideró que la Municipalidad realizó cuatro fiscalizaciones, pero solo acompañó dos de ellas al expediente. La primera, efectuada el 2 de marzo de 2026, un día lunes, en que la discoteca no funcionaba, y la segunda, el 27 de marzo de 2026, un viernes, en que se concluyó que el ruido ambiente vehicular y de comercios impedía determinar la existencia de la infracción.
El tribunal destacó que ningún antecedente se acompañó sobre la zonificación del emplazamiento del receptor, exigido por el artículo 7° del D.S. 38 del Ministerio de Medio Ambiente, y que la fiscalización en un día inhábil y las dificultades técnicas señaladas no relevan a la entidad de cumplir sus obligaciones. Asimismo, la Corte reprochó a Casino del Mar S.A. que no hubiera acreditado, mediante mediciones correspondientes, que las emisiones sonoras se encontraban dentro de los márgenes legales, a pesar de tener la responsabilidad de hacerlo.
RESOLUCION Y EFECTOS
La Segunda Sala, integrada por las ministras Teresa Carolina Figueroa C., Nancy Aurora Bluck B. y Pedro Enrique Garcia M., acogió el recurso sin costas, ordenando a la Sociedad del Mar -Casino del Mar S.A.- poner fin a la emisión de música amplificada y espectáculos sonoros en horario nocturno en la terraza del Casino Enjoy de Viña del Mar, y a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar disponer medidas de fiscalización y control correspondientes.
El fallo subraya que la existencia de fuentes de ruido ambiental no exime al concesionario ni al municipio de su deber de controlar la contaminación acústica, especialmente en un contexto de operación nocturna que afecta la calidad de vida de los residentes del sector.
Rol N° Protección 1777-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
