Proyecto de ley busca prohibir la maternidad subrogada y sancionarla penalmente en Chile
Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados propone una prohibición total de la maternidad subrogada, calificándola como una práctica que atenta contra la dignidad de la mujer y los derechos de los niños. La iniciativa, firmada por los diputados Juan Irarrázaval Rossel y Consuelo Veloso Ávila, modifica el Código Civil, el Código Penal, el Código Sanitario y la Ley de Adopción para erradicar el denominado «vientre de alquiler» en todas sus formas, sean comerciales o altruistas.
El proyecto establece que cualquier contrato de gestación por sustitución será nulo de pleno derecho, considerándolo inexistente. Además, busca tipificar como delito la intermediación, organización y publicidad de esta práctica, con penas que pueden llegar a presidio mayor, dependiendo de la gravedad y habitualidad de la conducta.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Los autores del proyecto sostienen que la maternidad subrogada «cosifica» a la mujer al utilizar su cuerpo como un medio para gestar un hijo con fines utilitaristas. Citando informes internacionales, argumentan que esta práctica vulnera la dignidad humana y confunde la filiación, ofendiendo la identidad personal del hijo.
El texto señala que, incluso en casos de subrogación «altruista», siempre hay personas e instituciones que lucran, como centros de fertilidad, laboratorios e intermediarios. Se menciona que esta industria movió 14 billones de dólares en 2022 a nivel global, proyectándose un crecimiento a 100 billones para 2032.
El proyecto también invoca el interés superior del niño y su derecho a conocer su origen biológico, establecido en la ley 21.430 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Se argumenta que la separación del recién nacido de la madre gestante produce daños psicológicos irreversibles, rompiendo el apego natural que se desarrolla durante la gestación.
PROHIBICIÓN CIVIL DE PLENO DERECHO
La reforma al Código Civil consiste en agregar tres incisos al artículo 182. El primero excluye expresamente la maternidad por subrogación de las técnicas de reproducción asistida, declarando nulo de pleno derecho cualquier contrato por el que una mujer renuncie a su filiación materna a favor de un tercero.
Como consecuencia directa, el proyecto establece que la filiación de los hijos nacidos por esta vía será determinada por el parto. Esto significa que la madre legal será siempre la mujer que dio a luz, conforme al artículo 183 del Código Civil.
La norma deja a salvo la posibilidad de que el padre biológico ejerza una acción de reclamación de paternidad, según las reglas generales. Sin embargo, cierra la puerta a cualquier vínculo filiativo basado exclusivamente en un acuerdo contractual.
TIPIFICACIÓN PENAL Y SANCIONES
El proyecto incorpora un nuevo párrafo en el Título VII del Código Penal, denominado «De la subrogación de maternidad». Se crean tres figuras delictivas. El artículo 358 sanciona al que intermedie entre una pareja que desee acoger a un niño y una mujer que acepte gestarlo, con presidio menor en su grado medio y multa de 1.000 UTM. La misma pena se aplica a quien realice, organice o publicite la comercialización de embriones o la maternidad subrogada.
Si los actos se cometen de forma habitual o con ánimo de lucro, las penas aumentan a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 5.000 UTM. El artículo 359 se dirige específicamente a los facultativos que intervengan en procesos de gestación asistida con el propósito de dar lugar a la maternidad subrogada, estableciendo penas de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
El artículo 360 agrava las sanciones cuando la intermediación se realiza abusando de una relación de dependencia, del grave desamparo de la mujer, o induciéndola por su inexperiencia o ignorancia, con penas que llegan hasta presidio mayor en su grado medio a máximo. Además, se modifica el artículo 411 quáter del Código Penal para incluir la maternidad subrogada y la venta de niños como formas de explotación.
MODIFICACIONES SANITARIAS Y EN MATERIA DE ADOPCIÓN
El proyecto también modifica el Código Sanitario para prohibir la transferencia de óvulos con fines reproductivos a establecimientos de salud, impidiendo que estos promuevan o gestionen dichos procedimientos. Se establece que la infracción será imputable exclusivamente al establecimiento.
En materia de adopción, la iniciativa agrega una causal para denegar la adopción a cualquier persona o pareja que haya sido parte de un contrato de maternidad subrogada. Esta prohibición, según una disposición transitoria, solo se aplicará respecto de acuerdos originados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
El proyecto se fundamenta en el informe de la Relatora Especial sobre venta de niños de Naciones Unidas, que sostiene que el derecho internacional no reconoce un «derecho a tener un hijo», sino que los niños son titulares de derechos humanos. La iniciativa busca poner fin a lo que sus autores describen como un flagelo contra la familia y la dignidad humana.
Boletín N° no identificado en la fuente, Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
