Corte Suprema revoca fallo de la Corte de Apelaciones y rechaza recurso de amparo por entrada, registro e incautación en domicilio de sociedad investigada
La Segunda Sala de la Corte Suprema, con el voto en contra de los ministros Leopoldo Andrés Llanos y María Gajardo, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido parcialmente un recurso de amparo, ordenando al tribunal de garantía fijar una audiencia de cautela de garantías. El máximo tribunal, en su resolución del 19 de junio de 2026, rechazó en todas sus partes la acción constitucional.
El caso se originó por una solicitud del Ministerio Público ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que autorizó la entrada, registro e incautación en diversos domicilios, incluyendo el de la sociedad investigada, en el marco de una investigación por delitos de negociación incompatible, administración desleal, entrega de información falsa al mercado y fraude por omisión de oferta pública de adquisición de acciones. La defensa recurrió de amparo argumentando que la resolución que autorizó la medida carecía de fundamentación y que se vulneraron sus garantías constitucionales a la vida privada, inviolabilidad del domicilio y comunicaciones, y libertad personal, al no tener la calidad de imputado.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones acogió el recurso solo en cuanto ordenó al tribunal fijar una audiencia para que un juez no inhabilitado se pronunciara sobre la calidad de imputado del recurrente y los efectos de haberse soslayado dicha condición. Tanto la defensa como el Ministerio Público apelaron a la Corte Suprema.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala, encabezada por los ministros Jorge Luis Zepeda, Dinko Antonio Franulic y el ministro suplente Hernán Alejandro Crisosto, determinó que no existió ilegalidad en la orden de la juez de garantía. El fallo señala que, para proceder a la incautación de objetos y documentos, no se requiere que el afectado tenga previamente la calidad de imputado, sino que basta que los elementos estén relacionados con el hecho investigado o puedan servir como medios de prueba, conforme al artículo 217 del Código Procesal Penal.
El tribunal agregó que la solicitud del fiscal fue realizada respecto de la sociedad como persona jurídica investigada, y que la incautación de los dispositivos electrónicos del recurrente, su representante legal y único accionista, se encuentra justificada porque en ellos podrían existir antecedentes relativos a las operaciones de dicha sociedad. Además, se destaca que el propio recurrente fijó el domicilio de la sociedad en su estudio jurídico, asumiendo los riesgos que ello implica.
En cuanto a la fundamentación de la resolución, la Corte sostuvo que la exigencia se satisface con la incorporación de los antecedentes tenidos en vista por la juez para decretar la medida, pudiendo complementarse en una fase posterior del procedimiento.
VOTO EN CONTRA
Los ministros Llanos y Gajardo estuvieron por confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones y acoger el recurso en todas sus partes. En su disidencia, argumentaron que no se atribuyó la calidad de imputado ni a la sociedad ni a su representante, y que la resolución careció de motivación al confundir la personalidad jurídica de la sociedad con la persona natural del recurrente. Asimismo, advirtieron que la incautación del computador y teléfono personal del recurrente, quien ejerce la profesión de abogado, podría atentar contra el secreto profesional, al permitir el acceso a información de otros clientes.
Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de amparo, dejando sin efecto las medidas dispuestas por la Corte de Apelaciones.
Rol N° 31.040-2026, Corte Suprema. Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
