Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección de funcionaria municipal desvinculada por salud incompatible tras 793 días de licencia
La Octava Sala de la C.A. de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por una funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal en contra del decreto que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible. La decisión confirma la legalidad del acto administrativo y establece criterios relevantes sobre la aplicación del artículo 151 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, en relación con el carácter vinculante de los informes de la COMPIN.
El fallo, dictado el 12 de junio de 2026, desestimó las alegaciones de la recurrente, quien sostuvo que el Decreto Alcaldicio Personal N°624, de 11 de noviembre de 2025, era ilegal y arbitrario. La funcionaria, que ingresó al municipio en 2002 y ocupaba un cargo de planta grado 13 en el Juzgado de Policía Local, acumuló 793 días de licencia médica en los últimos dos años a raíz de una coxartrosis derecha severa sufrida en un accidente laboral de 2023.
La actora argumentó que su estado de salud había sido declarado recuperable por la COMPIN mediante la Resolución Exenta N°131/25/480/24, y que tras la modificación introducida por la Ley N°21.050, dicho informe tendría carácter vinculante para el Alcalde, inhibiendo su facultad de declarar la incompatibilidad. Además, denunció una supuesta desviación de poder al usar una causal de salud para resolver problemas de dotación de personal, y la vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad sobre el cargo y sus remuneraciones.
LEGALIDAD DEL ACTO MUNICIPAL
La Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, representada por su Alcaldesa, defendió la legalidad del decreto fundado en los artículos 147 letra a) y 148 de la Ley N°18.883. Sostuvo que la declaración de salud recuperable por la COMPIN no impedía la declaración de incompatibilidad, ya que el artículo 151 del Estatuto Administrativo exige precisamente que no medie una declaración de irrecuperabilidad para configurar la causal por razones de gestión. Argumentó que la ausencia prolongada de la funcionaria afectó los principios de eficiencia y eficacia del servicio público, en especial la alta demanda del Juzgado de Policía Local.
La Corte analizó el artículo 151 de la Ley N°18.834, que faculta al jefe superior del servicio a declarar la salud incompatible con el desempeño del cargo cuando el funcionario haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. El tribunal concluyó que la situación de la recurrente se enmarcaba exactamente en esa disposición, y que el municipio actuó dentro de sus atribuciones legales.
DISTINCIÓN CLAVE ENTRE RECUPERABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD
Uno de los puntos centrales del fallo es la distinción entre la declaración de salud irrecuperable y la declaración de salud incompatible. La Corte estableció que son situaciones jurídicas diferentes. La exigencia de requerir previamente un informe de la COMPIN tiene por objeto determinar qué tipo de declaración es procedente, pero no obsta a que, existiendo salud recuperable, se pueda declarar la vacancia por incompatibilidad si concurren los supuestos legales para ello, como ocurrió en este caso.
El tribunal agregó que el informe de la COMPIN sobre la recuperabilidad de la salud se relaciona con una causal de cese distinta, y que la facultad del Alcalde para declarar la incompatibilidad se mantiene vigente. Así, descartó que el acto fuera ilegal o arbitrario, ya que el decreto impugnado expresaba claramente los motivos fundados en la necesidad de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público, cumpliendo con el estándar de fundamentación de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
SIN VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Corte también desestimó las alegaciones de vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad. Respecto a la igualdad, señaló que la medida se fundó en un presupuesto fáctico objetivo y legal, sin discriminación. En cuanto al debido proceso, indicó que no se acreditó una falta de audiencia o de posibilidad de controvertir los informes en el procedimiento administrativo. Finalmente, sobre el derecho de propiedad, recordó que el vínculo estatutario está sujeto a las causales de cese establecidas por la ley.
El fallo concluyó que el actuar de la Municipalidad fue razonable y fundado, sin que se advirtiera ilegalidad ni arbitrariedad, y rechazó el recurso sin costas. El tribunal estuvo integrado por el Ministro Rodrigo Ignacio Schnettler C., el Ministro Suplente Christian Carvajal S. y el Abogado Integrante Sebastián Esteban Perelló E.
Rol N° Protección-26122-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
