CORPORACIÓN CLUB DEPORTIVO ARTURO FERNÁNDEZ VIAL V/S FERNÁNDEZ VIAL SADP: TRIBUNAL ACOGE DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO EN PAGO DEL CANON DE CONCESIÓN
El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de resolución de contrato interpuesta por la Corporación Club Deportivo Arturo Fernández Vial en contra de Fernández Vial Sociedad Anónima Deportiva Profesional (SADP), ordenando la terminación del contrato de concesión suscrito entre ambas partes el 31 de enero de 2018. La sentencia, dictada el 17 de junio de 2026, declaró que la sociedad anónima incurrió en un incumplimiento grave y reiterado de su obligación esencial de pagar el canon mensual de concesión, adeudando a la época de la demanda la suma de $22.209.500.
El fallo ordena la restitución inmediata de todos los bienes concesionados a la Corporación, incluyendo todas sus instalaciones, derechos federativos y cualquier otro bien o derecho concedido en virtud del contrato, dentro del plazo de 15 días contados desde que la sentencia cause ejecutoria. Asimismo, condena a la demandada al pago de la deuda pendiente, más reajustes e intereses, y reserva expresamente a la Corporación el derecho a demandar la indemnización de perjuicios en un juicio separado.
LOS ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
El conflicto surge del contrato de concesión celebrado el 31 de enero de 2018, mediante el cual la Corporación Club Deportivo Arturo Fernández Vial otorgó a la sociedad anónima el uso y goce de todos sus bienes y derechos vinculados al desarrollo del fútbol profesional, incluidos los derechos federativos, por un plazo de 30 años. A cambio, la concesionaria asumió la obligación de pagar mensualmente un canon, que a partir de enero de 2024 ascendía a $1.641.053 mensuales.
La Corporación demandante sostuvo que la SADP incumplió gravemente esta obligación, acumulando una deuda total de $22.209.500 a la fecha de interposición de la demanda. Según el registro de pagos presentado, entre febrero y julio de 2024 no se efectuaron pagos, y los pagos realizados entre agosto y noviembre de ese año fueron parciales e insuficientes. La demandante también alegó que la SADP había perdido el derecho a participar en el fútbol profesional al ser condenada al descenso de categoría por el Tribunal de Disciplina de la ANFP debido a incumplimientos administrativos y económicos.
LA DEFENSA Y LA RECONVENCIÓN
Por su parte, Fernández Vial SADP contestó la demanda solicitando su rechazo, y opuso la excepción de contrato no cumplido, fundada en el artículo 1552 del Código Civil. Sostuvo que era la Corporación demandante quien había incumplido primero el contrato, al interferir en sus gestiones ante organismos deportivos, explotar la marca Arturo Fernández Vial sin autorización y emitir declaraciones públicas que perjudicaron la imagen y gestión comercial del club.
Además, la SADP dedujo demanda reconvencional en contra de la Corporación, solicitando que se declarara el incumplimiento contractual de esta última y se la condenara al cumplimiento del contrato y al pago de una indemnización de perjuicios que estimó en USD 1.700.000, desglosados en USD 900.000 por daño emergente, USD 300.000 por daño a la imagen institucional y USD 500.000 por lucro cesante.
La Corporación, al contestar la reconvención, sostuvo que los hechos alegados eran falsos y descontextualizados, y que la SADP pretendía encubrir su propio incumplimiento grave. Señaló que el descenso de categoría no se produjo por razones deportivas, sino por faltas administrativas graves como el no pago de cotizaciones, y que la SADP no podría participar en el fútbol amateur, extinguiéndose el objeto de la concesión.
LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
El tribunal consideró que, de acuerdo a la prueba rendida, especialmente la documental consistente en el contrato de concesión, la carta de aviso de término del contrato y el registro de pagos, se acreditó fehacientemente el incumplimiento grave y reiterado de la demandada en su obligación de pagar el canon mensual. La testimonial de los testigos presentados por la demandante también corroboró la existencia de la deuda.
Respecto a la excepción de contrato no cumplido opuesta por la SADP, el tribunal la desestimó, señalando que la demandada no logró acreditar que la Corporación hubiera incurrido en un incumplimiento previo y esencial que justificara la suspensión de sus propios pagos. Las alegaciones sobre interferencias en gestiones deportivas y explotación de la marca no fueron suficientemente probadas.
En cuanto a la demanda reconvencional, el tribunal la rechazó íntegramente, por no haberse acreditado los incumplimientos atribuidos a la Corporación ni los perjuicios reclamados. El fallo concluyó que la SADP no logró desvirtuar la procedencia de la acción de resolución interpuesta en su contra.
El tribunal condenó en costas a la demandada principal y a la demandante reconvencional, por haber resultado totalmente vencidas en sus respectivas pretensiones.
Rol N° C-3550-2025, Primer Juzgado Civil de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
