El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago desestimó la reclamación presentada por el Colegio Dunalastair Valle Norte en contra de la multa de 5 UTM que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana por incumplir la obligación de contar con desfibriladores externos automáticos portátiles. La resolución, dictada en la causa rol 9.800-2025, ratificó la sanción impuesta en el sumario sanitario, al descartar que existieran vicios de legalidad en el procedimiento.
El fallo, emitido por el juez Marcelo Reyes Pozo, rechazó el argumento del establecimiento educacional, que sostenía una supuesta falta de motivación en la decisión administrativa y una vulneración a su derecho de defensa. El tribunal consideró que las alegaciones no se ajustaban a ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 171 del Código Sanitario, norma que regula la reclamación judicial en materia de sumarios sanitarios.
ANTECEDENTES DE LA INSPECCIÓN
Los hechos se remontan al 20 de junio de 2023, cuando funcionarios de la Seremi de Salud Metropolitana, identificados como Thiare Díaz y Rodolfo Zarricueta, se constituyeron en el establecimiento educacional ubicado en la comuna de Huechuraba, en el marco del plan de vigilancia sanitaria. Durante la visita, constataron faltas relacionadas con la ausencia de desfibriladores externos automáticos portátiles, obligación establecida en la Ley 21.156, además de otras infracciones a normas sanitarias básicas.
Con esos antecedentes, la autoridad sanitaria instruyó un sumario que culminó con la Resolución número 25135321, dictada el 7 de julio de 2025, mediante la cual se aplicó una multa de 5 UTM al Colegio Dunalastair Valle Norte SpA. El establecimiento presentó entonces un recurso de reclamación ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, que ahora fue rechazado en todas sus partes.
FALLO CONFIRMA LEGALIDAD DE LA SANCIÓN
En su análisis, el tribunal examinó las actas de inspección y la normativa aplicable, en particular el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 13 del Decreto 289 de 1989, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales. También se consideró el Decreto Supremo 56 de 2019, que reglamenta la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles conforme a la Ley 21.156.
El juez Reyes Pozo concluyó que no se desprendía del sumario ningún vicio de legalidad que afectara al procedimiento ni a la sanción, y que la resolución estaba conforme al mérito de las pruebas rendidas y a las infracciones reglamentarias cometidas. Agregó que las alegaciones del colegio no constituían ninguno de los supuestos del artículo 171 del Código Sanitario, razón por la cual correspondía rechazar la reclamación.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El fallo destaca que, conforme al acta de inspección levantada por los funcionarios de la Seremi, los hechos registrados eran constitutivos de una infracción a las normas sanitarias. Además, el tribunal señaló que no obraban en autos otras probanzas que alteraran lo razonado, por lo que dio por establecida la existencia de las faltas imputadas.
La resolución también se refiere a las disposiciones del Código Sanitario y del Código de Procedimiento Civil, indicando que la reclamación debía ser desestimada. En cuanto a las costas, el tribunal ordenó que cada parte pagara las suyas, sin condenar al colegio al pago de las costas de la reclamación.
IMPORTANCIA DEL PRECEDENTE
Este criterio jurisprudencial reafirma la obligación de los establecimientos educacionales de cumplir con la normativa sanitaria, en especial la Ley 21.156 que exige la disponibilidad de desfibriladores externos automáticos portátiles en recintos con alta concurrencia de personas. La decisión del tribunal santiaguino subraya que las inspecciones realizadas por la autoridad sanitaria gozan de presunción de legalidad, y que los sancionados deben desvirtuar dicha presunción con pruebas concretas, lo que no ocurrió en este caso.
Para la comunidad jurídica, el fallo sirve como referencia sobre los límites de la reclamación judicial en sumarios sanitarios, especialmente cuando se alegan vicios de motivación o vulneración del derecho de defensa. El tribunal reitera que el artículo 171 del Código Sanitario establece causales específicas que deben ser acreditadas, y no basta con una simple disconformidad con la sanción.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
