Corte Suprema revoca fallo y rechaza cobertura de fármaco Trikafta para paciente con fibrosis quística: decisión genera debate sobre límites del acceso judicial a medicamentos de alto costo
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia que ordenaba al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) financiar el costoso medicamento Trikafta a un joven de 23 años con fibrosis quística severa, y en su lugar rechazó la acción constitucional de protección. El fallo, dictado el 19 de junio de 2026, establece un criterio relevante al determinar que la cobertura de fármacos de alto costo debe canalizarse a través de las políticas públicas definidas por la autoridad sanitaria, y no mediante decisiones judiciales que, según la mayoría, podrían generar discriminaciones arbitrarias.
El caso se originó cuando Fonasa negó la cobertura del medicamento Trikafta (elexacaftor/tezacaftor/ivacaftor) al recurrente, quien padece fibrosis quística con genotipo heterocigoto c.1680-886A>G / c.3718-2477C>T. El fármaco, que cuesta aproximadamente 310.000 dólares anuales, no estaba incluido en las Garantías Explícitas en Salud (GES) ni en la Ley Ricarte Soto al momento de la solicitud inicial. Aunque en enero de 2026 el Ministerio de Salud incorporó Trikafta al régimen GES mediante el Decreto Supremo N°29/2025, el beneficio se limitó a pacientes con la mutación F508del, criterio que excluye al afectado.
La Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de primera instancia, acogió el recurso argumentando que la negativa de Fonasa era arbitraria, pues vulneraba el derecho a la vida y la igualdad. El tribunal de alzada consideró que el criterio genético restrictivo del decreto, que no atendía a la evidencia clínica de eficacia del fármaco para la mutación específica del paciente, constituía una discriminación injustificada en un contexto de riesgo vital inminente. La sentencia ordenó la cobertura total e inmediata del medicamento.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. El máximo tribunal sostuvo que el medicamento Trikafta no se encuentra entre las prescripciones incorporadas a las GES para el caso del recurrente, ni ha sido autorizado en programas extraordinarios de cobertura de alto costo. La mayoría argumentó que la decisión de incluir ciertos fármacos en políticas públicas responde a parámetros objetivos, técnicos y presupuestarios, y que conceder acceso fuera de los listados definidos por la autoridad podría traer como consecuencia una discriminación de trato entre quienes se encuentran en idéntica posición.
El voto en contra de la ministra (s) Eliana Quezada Muñoz estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones, compartiendo sus fundamentos. El fallo de alzada había acogido el recurso con el voto en contra del ministro Carlos Enrique Carrillo González, quien argumentó la inexistencia de un derecho indubitado y que el recurso de protección no era la vía para satisfacer pretensiones que deben ser resueltas por la autoridad administrativa.
POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA Y LÍMITES A LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
La sentencia de la Corte Suprema profundiza en la naturaleza de las políticas de cobertura de medicamentos de alto costo. El fallo señala que la Ley N°20.850 creó un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, y que la determinación de cobertura se formaliza mediante decretos supremos que deben cumplir condiciones copulativas, incluyendo evidencia clínica sobre la efectividad del medicamento y consideraciones presupuestarias.
El máximo tribunal cita un documento de la Organización Mundial de la Salud de 2016, que recomienda la adopción de listas explícitas de medicamentos basadas en criterios de eficacia, seguridad y costo-efectividad, como mecanismo para promover eficiencia y equidad. En esa línea, sostiene que la política de inclusión progresiva de fármacos, aunque no cubra todos los casos individuales, apunta a soluciones estructurales guiadas por la necesidad de abordar con recursos limitados el mayor número de casos de similares características.
UN FALLO CON RIESGO VITAL ACREDITADO
La controversia judicial se desarrolló en un contexto médico acreditado. El recurrente, de 23 años, fue diagnosticado con fibrosis quística a los cuatro años y presenta compromiso pulmonar severo, con VEF1 inferior al 40%, oxigenodependencia nocturna y disnea de reposo. Un estudio genético identificó la mutación heterocigota c.1680-886A>G / c.3718-2477C>T, susceptible de tratamiento con el modulador Trikafta.
El informe médico tratante certificó que este es el único tratamiento etiológico disponible para su genotipo, capaz de reducir en más de un 50% las hospitalizaciones y mejorar la función pulmonar sobre un 30%, prolongando la expectativa de vida. En contraste, la esperanza de vida de un paciente con fibrosis quística avanzada en Chile, con solo medidas paliativas, apenas supera los 27 años, mientras que la sobrevida media sin tratamiento modulador se estima en 3 a 5 años.
A pesar de la gravedad, la Corte Suprema consideró que la acción cautelar no es la vía idónea para satisfacer la pretensión planteada, tratándose de una materia que debe ser resuelta por la autoridad administrativa y técnica respectiva. El fallo de primera instancia, en cambio, había aplicado jurisprudencia reiterada del máximo tribunal que sostiene que las argumentaciones de orden administrativo y económico no pueden prevalecer cuando está comprometido el derecho a la vida.
ROL Y TRIBUNAL: Rol N° 5.751-2026, Corte Suprema de Justicia de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
