CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO REVOCA CONDENA CONTRA RESTAURANT POR CAÍDA DE CLIENTA: TRIBUNAL ESTIMA QUE NO SE ACREDITÓ FALTA DE SEGURIDAD NI NEXO CAUSAL CON LOS DAÑOS
La Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había condenado a un restaurante de Ñuñoa a pagar una multa de 10 UTM y una indemnización total de más de 700 mil pesos a una clienta que sufrió una caída en el local el 14 de julio de 2021. En su lugar, el tribunal de alzada rechazó íntegramente la querella infraccional y la demanda civil, al considerar que la prueba rendida no permitía acreditar una infracción al deber de seguridad del consumidor ni la relación de causalidad entre el accidente y los supuestos daños.
El fallo de primera instancia, dictado el 24 de abril de 2023 por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, había acogido la acción deducida bajo la Ley N° 19.496, específicamente por infracción a los artículos 3 letras b y d, 12 y 23. La jueza a quo concluyó que el proveedor había incumplido su obligación de mantener los pasillos despejados y sin peligro, y que la falta de protocolos ante accidentes había agravado la situación de la consumidora.
Sin embargo, al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones determinó que existía una «insuficiencia de comprobación» de los hechos denunciados. El tribunal de alzada destacó que la propia actora reconoció en su libelo que se retiró caminando del local, no concurrió a un servicio de urgencia y emprendió un viaje a Estados Unidos solo dos días después del accidente, lo que resultaba incompatible con la gravedad de las lesiones que alegaba.
LAS DEFICIENCIAS DE LA PRUEBA
El fallo de la Corte subrayó que la prueba documental y testimonial no lograba establecer las condiciones objetivas del lugar de la caída. Mientras la actora sostenía que el piso era disparejo y carecía de señalización, la testigo de la demandada afirmó que la base del piso era plana y que el sector estaba despejado. Ninguno de los testigos presenció la caída.
Además, las fotografías incorporadas al proceso revelaban la existencia de una demarcación amarilla en el peldaño referido por la querellante. La corte también constató que la actora se había desistido de la designación de un perito prevencionista de riesgos que ella misma había solicitado.
En cuanto a los daños, el tribunal observó que la documentación médica acompañada era mayoritariamente de fecha posterior a 2022 y no existía un informe especializado que vinculara las condiciones de salud de la demandante con la caída del 14 de julio de 2021.
LA FALTA DE NEXO CAUSAL
La Corte de Apelaciones enfatizó que, si bien en el derecho del consumo la carga de la prueba recae preferentemente sobre el proveedor, ello no exime al juzgador de contar con un nexo consistente entre el accidente y la inseguridad del local. En este caso, el tribunal consideró que la sentenciadora de primer grado había basado su decisión en conjeturas y no en probanzas firmes.
«Razonar del modo propuesto no es propio de la lógica formal que inspira la sana crítica», señaló el fallo, al sostener que la jueza a quo asentó una infracción normativa sin base firme, reconociendo al mismo tiempo vacíos importantes sobre el nexo causal. La Corte concluyó que se trataba de «condiciones imprescindibles» para hacer lugar a las acciones, las cuales no se cumplían.
¿QUIÉN GANA Y QUIÉN PIERDE?
La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago representa un revés para la demandante, que había obtenido una condena favorable en primera instancia. La empresa demandada logra que se rechacen tanto la multa de 10 UTM como la indemnización por daño emergente de $209.483 y daño moral de $500.000. El tribunal no impuso costas, al considerar que la parte actora litigó con motivos plausibles.
LA RELEVANCIA DEL FALLO
Este criterio jurisprudencial refuerza la importancia de la prueba del nexo causal en las demandas por accidentes de consumo. La Corte de Apelaciones deja claro que, pese a la carga probatoria que pesa sobre el proveedor en el derecho del consumidor, el demandante debe aportar elementos que permitan sostener, al menos en términos de probabilidad, que el accidente se produjo por una deficiencia imputable al local y que los daños invocados son consecuencia directa de esa falla.
El fallo también pone de relieve la necesidad de que los tribunales de primera instancia se ajusten a la sana crítica al valorar la prueba, evitando conclusiones que se basen en inferencias no respaldadas por antecedentes concretos.
Rol N° 2547-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
