CORTE SUPREMA ANULA DE OFICIO FALLO QUE REDUJO INDEMNIZACION POR 40 MILLONES Y CONFIRMA REPARACION ORIGINAL DE 90 MILLONES EN CASO DE TORTURA Y PRISION POLITICA
La Segunda Sala de la Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rebajado a 40 millones de pesos una indemnización fijada en primera instancia en 90 millones de pesos, en favor de una víctima de detención y torturas cometidas por agentes del Estado durante el régimen militar. En su fallo de reemplazo, el máximo tribunal confirmó íntegramente la decisión del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que condenó al Fisco de Chile al pago de 90 millones de pesos, más reajustes e intereses.
La decisión unánime de la Sala, aunque con votos en contra en aspectos puntuales, representa un hito en la jurisprudencia chilena sobre reparación de violaciones a los derechos humanos. La Corte no solo reafirmó la procedencia de la indemnización, sino que desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción opuestas por el Consejo de Defensa del Estado, y reprochó a la Corte de Apelaciones de Santiago por no fundamentar adecuadamente la reducción del monto indemnizatorio.
FALTA DE FUNDAMENTACION Y CASACION DE OFICIO
El fallo de casación, dictado el 19 de junio de 2026, estableció que la sentencia de segunda instancia adolecía de un vicio formal insalvable. Los ministros de la Corte Suprema señalaron que la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebajar la indemnización, se limitó a invocar el hecho dañoso y la necesidad de “coherencia con otras decisiones en casos similares”, sin exponer las consideraciones de hecho o de derecho que justificaran la reducción.
Según el máximo tribunal, esa argumentación genérica e imprecisa vulnera el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que exige que las sentencias contengan “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. La Corte recordó, citando sus propios pronunciamientos (Rol N°4.567-2018 y Rol N°5.554-2011), que la fundamentación es una garantía contra la arbitrariedad y que los jueces deben “reflexionar detenidamente” sobre los elementos del juicio.
Al constatar este vicio, la Corte hizo uso de la facultad prevista en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, que le permite anular de oficio las sentencias que presenten defectos formales, incluso cuando el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante no cumplía con las exigencias del artículo 772 del mismo código. El recurso de casación en el fondo fue declarado “no interpuesto” por falta de fundamentación, pero la anulación oficiosa primó.
DERECHO INTERNACIONAL Y LEGITIMACION ACTIVA
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema abordó los dos principales reparos del Fisco: la falta de legitimación activa de la demandante por no ser “víctima reconocida” por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y la prescripción de la acción.
Respecto a la legitimación, el tribunal fue categórico: la calidad de víctima para efectos de la Ley N°19.123 (que creó la Corporación) es relevante para acceder a prestaciones administrativas, pero no es un requisito para demandar ante los tribunales de justicia. La demandante acreditó mediante prueba rendida que fue detenida y torturada por agentes del Estado, y eso le otorga “legitimatio ad causam” para reclamar una reparación integral.
En cuanto a la prescripción, la Corte aplicó la doctrina consolidada de la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de crímenes de lesa humanidad. Citó numerosos fallos anteriores (Rol N°20.288-14, Rol N°22.652, Rol N°15.402-18, entre otros) para sostener que las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconocidas por Chile, priman sobre el derecho interno en materia de prescripción. Señaló que estas normas constituyen “ius cogens” y protegen el derecho de las víctimas a la reparación, sin que puedan ser limitadas por plazos civiles ordinarios.
MONTO INDEMNIZATORIO Y VOTO DISIDENTE
La Corte Suprema confirmó el monto de 90 millones de pesos fijado por el juez de primera instancia, rechazando el argumento del Fisco de que la cifra era excesiva en comparación con otras indemnizaciones otorgadas a ex presos políticos de Isla Dawson, donde se fijaron sumas de 3 millones de pesos. El máximo tribunal consideró que el fallo de primer grado entregaba “motivos claros” para establecer esa suma, la cual aparece “condigna, tanto al hecho como al daño producido”.
En la decisión de casación, la ministra suplente Eliana Quezada y la abogada integrante Pía Tavolari votaron en contra de la anulación de oficio, argumentando que el fallo de segunda instancia sí contenía las consideraciones necesarias y que, por tanto, no se cumplía el supuesto del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. En la sentencia de reemplazo, ambas disidentes se manifestaron por mantener la reducción a 40 millones de pesos, criterio que fue mayoritariamente rechazado.
El fallo fue redactado por la ministra suplente Eliana Quezada (en la casación, junto con la disidencia) y pronunciado por la Segunda Sala, integrada además por los ministros Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo.
Rol N° 22.334-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
