Corte de Valparaíso ordena traslado inmediato de imputado con internación provisional que permanecía en módulo común
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública y ordenó el ingreso inmediato de un imputado al módulo del Complejo Penitenciario de Valparaíso destinado a personas sujetas a internación provisional. El tribunal consideró ilegal que el amparado permaneciera por más de tres meses en un módulo de población penal común del Centro de Detención Preventiva de Quillota, pese a existir una orden judicial firme de traslado dictada el 2 de marzo de 2026 y reiterada con carácter urgente el 28 de mayo del mismo año.
El caso surge en el contexto de una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, RIT 1470-2025, donde el imputado fue formalizado como autor del delito consumado de robo con intimidación. En la audiencia del 2 de marzo de 2026, el tribunal acogió la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sustituyendo la prisión preventiva por la internación provisional y ordenando su traslado al módulo especializado del Complejo Penitenciario de Valparaíso, mientras se gestionaba su ingreso al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo u otro centro hospitalario. Dicha resolución fue confirmada por la Corte de Valparaíso el 11 de marzo de 2026.
LA SITUACIÓN DE HECHO Y LA FALTA DE CUMPLIMIENTO
A pesar de las órdenes judiciales, el traslado no se materializó. El amparado permaneció recluido en el módulo común N°6 del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Los informes de los recurridos evidenciaron un escenario de falta de coordinación y recursos. El Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso señaló que el imputado no estaba bajo su custodia y que el traslado era facultad de los mandos superiores de Gendarmería de Chile. Además, indicó que el ingreso al módulo 117, la Unidad de Psiquiatría Forense, dependía de la disponibilidad de cupos y de la evaluación técnica de la autoridad sanitaria, pues administrativa y clínicamente depende del Hospital del Salvador de Valparaíso.
Por su parte, el Director del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel informó que no había sido requerido previamente para la pericia, que la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas tiene capacidad para solo veinte usuarios y que el amparado ocupaba el lugar N°46 en la lista de espera, con cuarenta y cinco personas con prioridad. El Hospital del Salvador también comunicó que su Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria no cumple la función de hospitalizar ni custodiar transitoriamente a personas en espera de traslado para pericias, con una lista de espera de aproximadamente doce meses.
LOS FUNDAMENTOS DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Presidenta Teresa Carolina Figueroa C., la Abogada Integrante Verónica Munilla E. y la Ministra Interina Leonor Alicia Cohen B., consideró que, si bien existía una indisponibilidad de cupos hospitalarios y falta de claridad sobre el órgano ejecutor, no resultaba aceptable que esa indefinición se tradujera en la mantención del amparado en un módulo de población penal común. El tribunal sostuvo que mantener al imputado en dichas condiciones, en circunstancias que el propio tribunal a quo ya había ordenado en dos oportunidades su traslado, implicaba someterlo a una situación de peligro, abandono e incertidumbre, incompatible con el trato que el Estado debe brindar.
El fallo subrayó que la orden judicial de traslado no se encontraba supeditada a la disponibilidad de cupos hospitalarios, sino al cumplimiento de una medida intrapenitenciaria. En consecuencia, la demora de más de tres meses desnaturalizaba el fin de la internación provisional, transformándola en una prisión preventiva de facto, lo que resulta ilegal conforme a los artículos 457, 458 y 464 del Código Procesal Penal.
LA DECISIÓN Y SUS ALCANCES
La Corte acogió el recurso de amparo sin costas y ordenó el ingreso inmediato del imputado al módulo del Complejo Penitenciario de Valparaíso destinado a personas sujetas a internación provisional. Dispuso que la Dirección Regional de Gendarmería de Chile debe arbitrar de inmediato las medidas necesarias para su ejecución e informar a la Corte dentro de treinta días. La resolución mantiene vigente la realización de la pericia psiquiátrica ordenada al Servicio Médico Legal de Valparaíso.
La decisión deja en evidencia las dificultades del sistema para dar cumplimiento a medidas cautelares de internación provisional, especialmente ante el colapso del sistema de salud mental y la falta de cupos en unidades especializadas. La Corte dejó claro que la inacción administrativa no puede ser un obstáculo para que una orden judicial firme se ejecute, especialmente cuando está en juego la situación de una persona con una presunta enajenación mental.
Rol N°Amparo-2882-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
