La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por un ciudadano cubano contra el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando dejar sin efecto la orden de abandono del país que pesaba sobre él y reabrir el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, tras considerar que la medida era desproporcionada al no ponderar su arraigo familiar, particularmente la existencia de dos hijos menores de edad con residencia regular en Chile.
La resolución impugnada, la Resolución Exenta N°24461104 del 4 de octubre de 2024, había rechazado la solicitud de residencia definitiva del amparado por no acreditar el certificado de antecedentes penales de Cuba debidamente apostillado o legalizado. Junto con el rechazo, el Servicio dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de diez días hábiles, medida que el recurrente calificó de ilegal y arbitraria.
El recurrente, quien ingresó regularmente a Chile el 21 de diciembre de 2018, argumentó que la falta documental era subsanable y que su arraigo familiar y social, incluyendo dos hijos menores de edad -uno de ellos de nacionalidad chilena y el otro con residencia temporal humanitaria-, hacía desproporcionada la sanción de abandono. Sostuvo que la ejecución de la orden vulneraba su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución, y que la autoridad administrativa debió considerar medidas menos gravosas, como una residencia restringida, según el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325.
FALTA DE PROPORCIONALIDAD Y ARBITRARIEDAD
La Corte, en su considerando cuarto, reconoció que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, si bien formalmente se ajustaba a la legalidad, carecía de la debida proporcionalidad en este caso concreto. Destacó que el amparado ingresó regularmente al país, obtuvo permisos de residencia temporal y no presentaba antecedentes reñidos con la ley en Chile ni en su país de origen.
El tribunal subrayó que el Servicio no hizo valer ningún antecedente que diera cuenta de que la permanencia del recurrente fuera contraria a la conveniencia o utilidad nacional. Por el contrario, se acreditó su arraigo familiar y social, puntualmente la existencia de dos hijos menores de edad que dependen completamente de sus progenitores.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO LIMITANTE
En el considerando quinto, la Corte enfatizó que no es posible obviar que la orden de abandono vulnera el interés superior de los menores, reconocido por tratados internacionales ratificados por Chile, en particular el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha norma obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para evitar la separación de los niños de sus progenitores, salvo que ello resulte perjudicial para su desarrollo, circunstancia no acreditada en autos.
La sentencia, redactada por el abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda, concluyó que la actividad del Servicio Nacional de Migraciones se tornó arbitraria por no resultar razonable, constituyendo una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.
DECISIÓN Y NUEVO PLAZO
En su parte resolutiva, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24461104, que disponía el abandono del país. En su lugar, instruyó reabrir el proceso de solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un nuevo plazo de sesenta días administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, presidida por el ministro José Héctor Marinello Federici e integrada por el fiscal judicial Juan Santana Soto y el abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda, dictó la sentencia el 20 de junio de 2026.
ROL N° Amparo-259-2026, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
