ARTÍCULO PERIODÍSTICO
TRIBUNAL EUROPEO DEFINE COMPETENCIA EN CASO DE SERIE TELEVISIVA QUE ATENTARÍA CONTRA LA MEMORIA HISTÓRICA EN POLONIA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este 18 de junio de 2026 que las reglas de competencia judicial internacional aplicables a los contenidos difundidos por Internet no se extienden automáticamente a las emisiones televisivas tradicionales. El fallo surge de una consulta prejudicial planteada por la Corte Suprema de Polonia en un litigio que enfrenta a un ex combatiente de una organización militar clandestina polaca de la Segunda Guerra Mundial y a una asociación de veteranos contra los productores alemanes de una serie de televisión. Los demandantes, personas físicas y jurídicas domiciliadas en Polonia, alegan que la serie atenta contra sus derechos de la personalidad al presentar a los soldados de dicha formación como antisemitas y colaboradores del Holocausto.
El conflicto se originó cuando el ex combatiente, quien sobrevivió al campo de Auschwitz-Birkenau, y la asociación cuyo objeto social es defender la honra de esa formación, demandaron a los productores alemanes ante tribunales polacos en noviembre de 2013. Solicitaban que se ordenara a los demandados ofrecer disculpas en televisoras polacas, alemanas y por internet, así como una indemnización de 25.000 zlotys polacos (unos 5.750 euros) para el ex soldado. Los productores, domiciliados en Alemania, cuestionaron la competencia de los tribunales polacos, argumentando que la competencia radicaba en Alemania. Tras una cadena de recursos, el caso llegó a la Corte Suprema polaca, la cual elevó al TJUE dos preguntas clave.
La primera cuestión indaga si los tribunales del estado miembro donde se encuentra el centro de intereses de la víctima tienen competencia para conocer de la totalidad del daño causado por la difusión de un contenido audiovisual tanto en televisión como en internet. La segunda, para el caso de que la respuesta sea negativa, pregunta si esos tribunales al menos pueden conocer de la parte del daño ocurrido en su propio territorio y si pueden ordenar medidas no pecuniarias como disculpas locales.
El TJUE, en su análisis, recordó su jurisprudencia. En materia de difamación por prensa escrita, la víctima puede demandar en cada país donde se haya difundido la publicación, pero solo por los daños causados en ese país. Sin embargo, para contenidos difamatorios en internet, el tribunal del centro de intereses de la víctima puede conocer de la totalidad del daño. El tribunal aclaró que esta regla especial para internet se justifica por la naturaleza ubicua de la red, una característica que no comparte la televisión, cuya difusión es territorial.
LA CLAVE DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
El tribunal abordó un punto crucial: la falta de identificación directa de los demandantes en la serie. Los jueces señalaron que, según su jurisprudencia anterior, la regla del centro de intereses solo se aplica cuando el contenido permite identificar directa o indirectamente al demandante como individuo. En el caso concreto, la Corte Suprema polaca había constatado que la serie es una obra de ficción que no individualiza al ex soldado ni a la asociación, aunque sí describe a un grupo cerrado y definido de soldados. El TJUE indicó que si la identificación no es posible, no se puede aplicar la competencia para la totalidad del daño basada en el centro de intereses.
No obstante, el tribunal dejó abierta la posibilidad de que los tribunales polacos sean competentes para conocer de los daños producidos dentro de su territorio. Para ello, la víctima debe probar que la difusión de la serie en Polonia le causó un perjuicio concreto a su reputación en dicho país.
MEDIDAS SOLICITADAS Y COMPETENCIA TERRITORIAL
En cuanto a las medidas solicitadas, el TJUE distinguió entre el fondo de la petición y la competencia. Los demandantes no pidieron retirar la serie de internet o de la televisión. Solicitaron que se añadieran aclaraciones previas y que se publicaran disculpas en medios específicos de Polonia y Alemania. El tribunal indicó que estas medidas, al estar ligadas a la difusión en un territorio concreto, no serían indivisibles y, por tanto, podrían ser ordenadas por un tribunal que solo tenga competencia para conocer del daño ocurrido en ese territorio. Ello, siempre que la competencia territorial esté acreditada.
El fallo del TJUE establece un criterio relevante para el derecho chileno y la litigación internacional. La sentencia refuerza la necesidad de distinguir entre los distintos medios de difusión, descartando aplicar automáticamente las reglas de internet a la televisión. Para que una persona jurídica o física pueda demandar por la totalidad del daño, debe demostrar que fue identificada, al menos indirectamente, por el contenido. Cuando la identificación es grupal o no se individualiza, la competencia se limita al tribunal del lugar donde el daño se materializó. Finalmente, las medidas correctivas que no implican una eliminación global del contenido pueden ser decretadas por tribunales con competencia territorial limitada.
ROL N° C-232/25, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Segunda Sala).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
