Corte de San Miguel acoge recurso de protección y ordena cesar doble cobro de crédito social por descuentos remuneracionales
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por un trabajador de la comuna de La Pintana contra una caja de compensación, al considerar que el descuento simultáneo de cuotas desde su remuneración, mientras se tramita un juicio ejecutivo por la misma deuda, constituye un acto arbitrario que vulnera su derecho de propiedad sobre el salario.
El tribunal, integrado por los ministros Carlos Cristóbal Farías P., Edwin Danilo Quezada R. y el ministro suplente Carlos Osvaldo Hidalgo H., resolvió que la entidad acreedora debe abstenerse de continuar con las retenciones y reembolsar todos los montos indebidamente descontados en un plazo de diez días desde la ejecutoria de la sentencia.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA ACCION
En el año 2023, la recurrida otorgó al trabajador un crédito social por un capital inicial de $10.577.855, pagadero en 48 cuotas mensuales de $382.874, con vencimiento de la primera cuota el 31 de enero de 2024.
El recurrente enfrentó complicaciones financieras y dejó de pagar, lo que motivó que la caja de compensación iniciara un juicio ejecutivo ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en la causa C-1980.2025, haciendo uso de la cláusula de aceleración para cobrar la totalidad de la deuda insoluta.
El trabajador fue notificado de la demanda el 15 de julio de 2025 y opuso la excepción del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la cual a la fecha de interposición del recurso no había sido resuelta.
Pese a que la deuda ya estaba siendo perseguida judicialmente, a partir de noviembre de 2025 el recurrente constató descuentos en su remuneración aplicados a través del sistema inter s por la misma obligación, lo que lo llevó a interponer la acción constitucional.
LA DEFENSA DE LAS RECURRIDAS
La caja de compensación informó que la operación de crédito fue otorgada el 9 de noviembre de 2023 y que a la fecha se mantenía morosa, por lo que su cobro mediante descuento por planilla era pertinente y oportuno, conforme al artículo 22 de la ley N°18.883.
Dicha norma establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales.
La recurrida sostuvo que el inicio del proceso judicial no era un acto voluntario, sino una imposición de la Superintendencia de Seguridad Social, bajo sanción de infracción.
Por su parte, la entidad empleadora informó que el recurrente no mantenía crédito moroso con esa institución, pero que aparecía moroso en la caja de compensación por un saldo de $11.903.580, por lo que, en virtud del artículo 22 de la ley N°18.883, solicitó el descuento de las cuotas morosas y remesó los montos mediante el sistema inter s.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte consideró como un hecho no discutido que la recurrida efectuó descuentos en la remuneración del recurrente, fundada en la existencia del crédito social contratado en 2023.
El conflicto se centró en determinar si procedían dichos descuentos mientras la misma deuda estaba siendo cobrada judicialmente.
El tribunal advirtió que la recurrida revivió el beneficio que el artículo 22 de la ley N°18.833 le concede, el cual solo resulta razonable tratándose de un cobro oportuno.
Al haber optado por el cobro judicial del crédito, la decisión de descontar simultáneamente de la remuneración devino en arbitraria, ya que la acreedora eligió perseguir el pago por los medios legales ordinarios, interponiendo una acción ejecutiva.
En consecuencia, el actuar de la recurrida en orden a pretender cobrar por dos vías el mismo crédito vulnera el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución, desde que priva al recurrente de parte de su remuneración.
La sentencia ordenó la restitución de los dineros descontados, por resultar improcedente el doble cobro, sin perjuicio del derecho de la acreedora a continuar persiguiendo el cobro por la vía jurisdiccional.
EL ALCANCE DE LA DECISION
La resolución deja establecido un criterio relevante sobre los límites del mecanismo de descuento por planilla previsto en la ley N°18.883, al señalar que este beneficio no puede ser utilizado simultáneamente con un cobro judicial de la misma obligación.
La decisión protege el derecho del trabajador a percibir su remuneración íntegra mientras se define la controversia en el juicio ejecutivo, evitando que la entidad acreedora aproveche ambos mecanismos de cobro de forma paralela y arbitraria.
Rol N°76-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
