Corte Suprema anula fallo que absolvió a particular por multa de la DGA: sentencia incurrió en ultra petita al declarar prescrita la infracción original de 2011
La Tercera Sala de la Corte Suprema casó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), dejando sin efecto la multa de 100 unidades tributarias anuales impuesta a una persona natural. El máximo tribunal determinó que el fallo recurrido incurrió en el vicio de ultra petita al absolver al reclamante de los cargos formulados en un procedimiento sancionatorio que ya se encontraba firme y ejecutoriado, excediendo los límites de la controversia planteada.
La decisión, adoptada con fecha 18 de junio de 2026, reemplazó el fallo anulado por uno nuevo que acoge el reclamo de ilegalidad solo respecto de la resolución de multa, pero sin afectar la resolución originaria de 2011 que ordenó la restitución del cauce del río Bío Bío.
El caso se originó en una fiscalización de la DGA que, en 2011, constató la existencia de rellenos en el cauce del río Bío Bío, en la comuna de San Pedro de La Paz. Mediante la Resolución Exenta N° 865 de 25 de julio de 2011, la Dirección Regional de Aguas de la Región del Bío Bío ordenó a dos personas, entre ellas el ahora reclamante, restituir el cauce al estado anterior a la intervención, otorgando un plazo de 30 días.
Dicha resolución fue impugnada mediante un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado finalmente en diciembre de 2015, quedando el acto administrativo firme y ejecutoriado.
Posteriormente, en junio de 2017, funcionarios de la DGA constataron que el relleno se mantenía, por lo que se solicitó la aplicación de una multa por incumplimiento. Finalmente, el 27 de junio de 2023, la DGA dictó la Resolución Exenta N° 1615, aplicando una multa de 100 UTA a beneficio fiscal.
En su reclamo ante la Corte de Apelaciones, el afectado alegó la inconstitucionalidad de la sanción, la prescripción de la responsabilidad administrativa, el decaimiento del procedimiento y la inexistencia de los hechos infraccionales, solicitando que se dejara sin efecto la resolución de 2023 y se le absolviera de todo reproche.
La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 19 de marzo de 2024, acogió el reclamo. El fallo descartó la inconstitucionalidad, pero acogió la prescripción. Razonó que entre la constatación del incumplimiento en 2017 y la dictación de la multa en 2023 habían transcurrido más de cinco años, superando el plazo de prescripción ordinaria del artículo 2515 del Código Civil. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución de multa y absolvió al reclamante de los cargos.
LA CASACIÓN DE OFICIO
La DGA recurrió de casación en el fondo. Al conocer del recurso, la Corte Suprema advirtió de oficio un vicio de casación en la forma, específicamente el de ultra petita, previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El máximo tribunal explicó que el vicio se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido o se pronuncia sobre materias no sometidas a su decisión. Al confrontar la acción deducida con lo resuelto, la Corte concluyó que existía una clara discordancia.
Los jueces de la Corte de Apelaciones, al absolver al reclamante de los cargos formulados en el procedimiento original de 2011, se excedieron del contorno de la controversia. El reclamo se dirigía exclusivamente contra la Resolución N° 1615 de 2023, cuestionando su legalidad. Sin embargo, el fallo impugnado se extendió a revisar y extinguir la responsabilidad infraccional derivada de la resolución de 2011, un acto administrativo que ya se encontraba firme y ejecutoriado desde 2015 y que no era objeto del reclamo.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Al dictar la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad. Confirmó que la Resolución Exenta N° 1615 de 2023 era ilegal por haber sido dictada más allá del plazo de prescripción de cinco años, contado desde la verificación del incumplimiento en 2017 hasta la aplicación de la multa en 2023.
Sin embargo, el nuevo fallo precisó que la declaración de ilegalidad y la consecuente nulidad se circunscriben exclusivamente a la resolución de multa de 2023. No corresponde disponer la exención del reproche infraccional de fondo constatado en la Resolución N° 865 de 2011, toda vez que dicho acto administrativo quedó firme y ejecutoriado en 2015 y no puede revisarse por esta vía.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Zepeda Arancibia, quien estimó que el recurso de casación debía ser rechazado y la sentencia de primera instancia mantenida.
El fallo incluyó una prevención del Abogado Integrante José Miguel Valdivia Olivares, quien concurrió a lo acordado precisando que el alcance del pronunciamiento se circunscribe a las consecuencias procesales del procedimiento de fiscalización iniciado en 2017. No obstante, advirtió que, al pesar sobre el reclamante la obligación de restituir el cauce, corresponde a la DGA practicar todas las gestiones de inspección e iniciar los procedimientos de sanción que estime convenientes para vencer la contumacia del actor.
Rol N° 14.057-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
