TRIBUNAL DE ALZADA CONFIRMA MULTA A SUPERMERCADO POR ROBO DE BICICLETA ELÉCTRICA PERO RECHAZA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL POR FALTA DE PRUEBAS
La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación presentado en contra de una sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, confirmando la condena infraccional contra una cadena de supermercados por el robo de una bicicleta eléctrica ocurrido en sus instalaciones, pero revocando la condena civil por daño moral y la consecuente condena en costas.
El fallo, dictado el 22 de junio de 2026, establece un criterio relevante sobre la carga probatoria en materia de responsabilidad civil derivada de infracciones a la Ley N° 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores, especialmente en lo relativo a la acreditación del daño moral.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL LITIGIO
El caso se inició con una querella infraccional y demanda civil presentada por un consumidor en contra de un supermercado de la comuna de Vitacura. Según los antecedentes, el 24 de agosto de 2022, aproximadamente a las 12:00 horas, el demandante dejó estacionada su bicicleta eléctrica marca Xiaomi en el bicicletero del establecimiento, asegurada con una cadena de seguridad, junto a un casco de protección, un porta celular y una parrilla desmontable trasera.
Al regresar, el consumidor constató que la bicicleta y todos los accesorios habían sido sustraídos. Tras la denuncia, el tribunal de primera instancia acogió la querella infraccional, condenando al supermercado al pago de una multa de 100.000 pesos por infringir el artículo 15 A, número 5, de la Ley N° 19.496, y acogió la demanda civil condenando a la empresa al pago de 100.000 pesos por concepto de daño moral, más reajustes, intereses y costas.
La demandada apeló, impugnando la condena infraccional, el acogimiento de la demanda civil y la condena en costas.
FALTA DE DILIGENCIA EN MEDIDAS DE SEGURIDAD
La sala de alzada, en su análisis, desestimó el argumento de la demandada que pretendía eximirse de responsabilidad alegando la existencia de cámaras y guardias de seguridad. El tribunal sostuvo que la sola existencia de esos elementos no es demostrativa de diligencia suficiente ni permite asumir que se haya cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por la ley.
La Corte destacó que el desconocimiento exacto de la dinámica del robo, alegado por la demandada para eximirse de culpa, se vuelve en su contra. El tribunal razonó que un sistema de vigilancia eficiente debería haber permitido a la empresa tener claridad sobre el desarrollo de los hechos, cuestión que podría haber sido dilucidada si se hubiera dado cumplimiento a la exhibición de los videos de seguridad decretada por el tribunal a quo, lo que no ocurrió.
De ello se desprende que el sistema de vigilancia era ineficiente, y que imputar la culpa no importa una sanción sobre la base de responsabilidad objetiva, pues la culpa aparece probada no solo por el resultado concreto de la sustracción, sino por la propia incapacidad de la demandada para percibir y evitar el hecho.
DAÑO MORAL RECHAZADO POR FALTA DE PRUEBAS
El punto central del fallo de alzada fue el rechazo de la demanda civil por daño moral. La Corte confirmó que el demandante no acompañó pruebas tendientes a acreditarlo, y estableció que no es lícito al sentenciador subsanar la inactividad probatoria de la parte demandante.
El tribunal distinguió este tipo de casos de otros de mayor gravedad, como los de negligencia médica o lesiones con graves consecuencias, donde el daño moral puede aparecer como una consecuencia necesaria y forzosa. En asuntos como el presente, lo que para unos es una molestia menor, para otros puede ser motivo de angustia y ansiedad, pero no es algo que el tribunal pueda suponer o afirmar sin elementos de prueba.
Como consecuencia del rechazo de la demanda civil, la Corte también acogió la apelación en lo relativo a las costas, estableciendo que cada parte pagará las suyas, al no haber resultado la demandada totalmente vencida.
DECISIÓN FINAL
La sentencia de alzada confirmó la condena infraccional, pero reemplazó la multa de 100.000 pesos por su equivalente en 1,4 Unidades Tributarias Mensuales. Rechazó íntegramente la demanda civil y determinó que cada parte pagará sus costas.
El fallo fue redactado por la abogada integrante Francisca Amigo Fernández y pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Mauricio Olave Astorga y la propia abogada integrante.
Rol N° 2320-2023 (policía local), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
