Fallo de la Contraloría avala instructivo de identidad de género en colegios: descarta ilegalidad
La Contraloría General de la República emitió un dictamen que rechaza las impugnaciones contra la resolución exenta N° 812, de 2021, de la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones a los establecimientos educacionales en materia de identidad de género. El pronunciamiento concluye que el acto administrativo se enmarca en las competencias legales del organismo fiscalizador y no vulnera derechos fundamentales ni la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
Los recurrentes, vinculados a una organización no especificada en el dictamen, sostuvieron que la resolución afectaba derechos constitucionales y transgredía la ley N° 21.120. Argumentaron que las instrucciones extendían los principios y garantías de esa ley a niños, niñas y adolescentes que no han realizado el trámite de cambio de nombre y sexo registral, o que no están habilitados para hacerlo. Sin embargo, la Contraloría determinó que no existe tal ilegalidad.
CONTEXTO NORMATIVO Y COMPETENCIAS
El dictamen, de fecha 12 de junio de 2026, se fundamenta en un extenso análisis jurídico que abarca desde la Constitución Política hasta tratados internacionales. Se destaca el artículo 1° de la Carta Fundamental, que consagra la libertad e igualdad en dignidad y derechos de las personas, así como el deber del Estado de promover el bien común. También se cita el artículo 5°, que obliga a los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile.
En el ámbito internacional, el dictamen menciona los Principios de Yogyakarta, que abordan la aplicación de las leyes internacionales de derechos humanos a la orientación sexual e identidad de género. Se recuerda que Chile se comprometió en 2009 a utilizar estos principios como guía en la formulación de políticas, y que han sido considerados por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
En el plano nacional, la ley N° 21.120 reconoce el derecho a la identidad de género como la facultad de solicitar la rectificación de sexo y nombre registral cuando no coinciden con la identidad de género de la persona. La ley también establece garantías como el principio de no patologización, no discriminación arbitraria, dignidad en el trato, interés superior del niño y autonomía progresiva. La Contraloría aclara que la resolución impugnada no contiene disposiciones relacionadas con el cambio registral de sexo, sino que operativiza estos principios en el ámbito escolar.
INSTITUCIONALIDAD EDUCATIVA
Se recuerda que la Superintendencia de Educación tiene la facultad legal de dictar instrucciones al sector educativo, conforme a los artículos 48, 49 letra m) y 100 letra g) de la ley N° 20.529. La resolución exenta N° 812, de 2021, busca proteger los derechos de los niños, niñas y estudiantes trans en el entorno escolar, velando por su integración, igualdad, inclusión, bienestar y dignidad.
La Contraloría concluye que el acto administrativo se ajusta a derecho, incorporando y operativizando los principios de la ley N° 21.120, sin que se advierta la ilegalidad denunciada ni la transgresión de garantías constitucionales. Esta conclusión se alinea con el dictamen D91, de 2026, del mismo origen.
El fallo de la Contraloría refuerza la validez de las instrucciones de la Superintendencia de Educación, enviando una señal clara sobre la obligación de los establecimientos educacionales de adoptar medidas para la protección de la identidad de género de los estudiantes, en el marco de las competencias del organismo fiscalizador.
Rol N° D328, de 2026, Contraloría General de la República
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
