La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un funcionario del Fondo Nacional de Salud (FONASA) que llevaba 16 años ininterrumpidos en la institución, ordenando dejar sin efecto su no renovación y su inmediata reincorporación. El fallo consideró que la resolución que dispuso el término de su contrata carecía de la motivación suficiente exigida por el principio de confianza legítima, al basarse en referencias genéricas de «mal desempeño» sin acreditación objetiva.
El funcionario fue notificado el 27 de noviembre de 2025 de la Resolución Exenta N°139/4158/2025, que disponía su no renovación para la anualidad 2026. El recurrente, con una trayectoria de ingreso en enero de 2009 y calificado prácticamente siempre en Lista 1 de Distinción, argumentó que el acto era ilegal y arbitrario por carecer de fundamentos concretos y por prescindir de su expectativa legítima de continuidad, vulnerando sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, libertad de trabajo e integridad física y psíquica.
FONASA, por su parte, solicitó el rechazo total de la acción, sosteniendo que la decisión se ajustó a la normativa vigente. La institución defendió la naturaleza esencialmente transitoria de los empleos a contrata, citando los artículos 3° letra c) y 10 de la Ley N°18.834, y argumentó que la Administración no está obligada a fundamentar la no renovación, pues el vínculo concluye de pleno derecho el 31 de diciembre de cada año. Además, señaló que la resolución impugnada y la que rechazó el recurso de reposición contenían una motivación suficiente, y que el recurrente pretendía controvertir una decisión administrativa adversa mediante una vía cautelar inadecuada.
LA DECISIÓN Y EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA
El tribunal de alzada, en su sentencia del 22 de junio de 2026, estableció como regla general que la Administración no está obligada a fundamentar la no renovación de una contrata. Sin embargo, precisó que esta facultad discrecional cede cuando el funcionario ha adquirido protección bajo el principio de confianza legítima debido a la extensión temporal de su vinculación mediante renovaciones sucesivas.
El fallo indicó que, una vez superado el umbral de cinco años, la no renovación exige que la Administración la materialice por vías específicas: sistema de calificaciones, sumario administrativo, o un acto administrativo debidamente fundado que invoque un motivo justificante. En el caso concreto, el funcionario superaba ampliamente ese umbral, con 16 años de servicio.
MOTIVACIÓN INSUFICIENTE E ILEGALIDAD
La Corte concluyó que los fundamentos invocados en la resolución impugnada no cumplían con el estándar de motivación reforzada exigido. El tribunal consideró que las referencias a problemas de desempeño en materias como planificación, orientación estratégica y buen trato eran genéricas y homologables a la descripción general de un cargo, sin explicar cómo alguien que había servido satisfactoriamente por más de tres lustros, con calificaciones en Lista 1 salvo un período en que obtuvo Lista 2, carecía ahora de idoneidad en todos esos ítems.
El fallo señaló que no era posible determinar, a la luz de los fundamentos de la providencia impugnada, que ya no fueran necesarias las labores del protegido. La falta de acreditación objetiva de los supuestos invocados o el carácter genérico y meramente subjetivo de los fundamentos determinó la ilegalidad del acto y una eventual infracción a la garantía de igualdad ante la ley.
LA SENTENCIA Y EL VOTO DISIDENTE
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección sin costas, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°139/4158/2025 y ordenando la reincorporación inmediata del actor a sus funciones, así como el pago de todas las remuneraciones y demás beneficios económicos desde su separación hasta la reincorporación efectiva.
El fallo contó con el voto en contra del abogado integrante señor Rafael M. Plaza Reveco, quien estuvo por rechazar el recurso. En su disidencia, argumentó que, si bien el recurrente cumplía el plazo para invocar la confianza legítima, este instituto no importa una garantía de inamovilidad, ya que el régimen de contrata es esencialmente transitorio en el ordenamiento jurídico chileno.
Rol N° 187.394-2019, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
