Corte Suprema deberá resolver si carta certificada es exigible a empresa principal para convalidar despido
Una empresa principal en régimen de subcontratación solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicables, para su caso concreto, las frases de los incisos sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo que exigen el envío de una carta certificada al trabajador para convalidar el despido, pese a que las cotizaciones previsionales ya estaban íntegramente pagadas.
El requerimiento de inaplicabilidad fue presentado en el marco de un recurso de queja Rol Ingreso 29471-2026 que actualmente conoce la Corte Suprema. La empresa principal sostiene que la exigencia formal de la carta certificada, aplicada por los tribunales laborales, ha extendido artificialmente el pago de remuneraciones por casi 20 millones de pesos, pese a que las cotizaciones se encontraban pagadas desde abril de 2023.
Los preceptos impugnados corresponden a la frase «lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago» del inciso sexto, y la frase «envío o entrega de la referida» del inciso séptimo, ambas del artículo 162 del Código del Trabajo.
LOS HECHOS DEL CASO
El 24 de marzo de 2023, una trabajadora demandó por despido improcedente y nulidad del despido contra su empleador directo y, solidariamente, contra la empresa principal en régimen de subcontratación. La acción de nulidad se fundó en la falta de pago de cotizaciones previsionales de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023.
El 11 de mayo de 2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó acogió la demanda y declaró la nulidad del despido, condenando solidariamente a la empresa principal. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca el 26 de junio de 2024.
En agosto de 2024 se inició el procedimiento ejecutivo laboral, practicándose una liquidación por $24.685.228, de los cuales $19.921.217 correspondían a remuneraciones posteriores al despido. Durante esta etapa, la empresa principal logró obtener un certificado de AFP que acreditaba que las cotizaciones estaban pagadas íntegramente desde el 13 de abril de 2023.
Sin embargo, el tribunal de cobranza declaró inadmisible la excepción de pago el 24 de enero de 2025, sosteniendo que el despido solo se convalidó en septiembre de 2024, cuando se presentó el certificado por segunda vez. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó esta decisión el 14 de mayo de 2026, argumentando que la convalidación requiere tanto el pago efectivo como el cumplimiento estricto de la formalidad de la carta certificada.
ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
La empresa principal sostiene que la aplicación de las frases impugnadas vulnera tres garantías constitucionales. Primero, el debido proceso y la racionalidad de las sanciones del artículo 19 N°3 de la Constitución, al imponer una sanción patrimonial desproporcionada cuando el objetivo material de la norma ya estaba satisfecho.
Segundo, la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, porque se exige a una empresa principal cumplir una obligación de hacer -el envío de la carta certificada- que legalmente no le corresponde. Según los artículos 183-B y 183-E del Código del Trabajo, la empresa principal solo responde solidariamente de obligaciones de dar, no de hacer.
Tercero, el derecho de propiedad del artículo 19 N°24, al obligar a la empresa a soportar una carga económica sin causa justificada, configurando un enriquecimiento sin causa.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El requerimiento cita dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional. En la causa Rol N°14.927-23, de 27 de noviembre de 2024, el Tribunal sostuvo que la formalidad de la carta certificada no puede transformarse en una sanción autónoma cuando no existe daño previsional efectivo. Agregó que se trata de una formalidad cuyo objetivo es garantizar que el trabajador conozca su situación, pero que el contexto ha cambiado con la información disponible en línea.
En la causa Rol N°16.175-25, de 16 de octubre de 2025, el Tribunal señaló que no parece posible defender la norma en base a una aplicación puramente formalista, desprovista de consideraciones sobre la adecuación entre medios y fines.
La empresa principal argumenta que su caso va más allá de estos precedentes, porque se trata de una empresa principal en régimen de subcontratación, situación sobre la cual el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado.
LO QUE ESTÁ EN JUEGO
La Corte Suprema deberá resolver el recurso de queja determinando si la exigencia de carta certificada es aplicable a una empresa principal que no era el empleador directo y que ya pagó las cotizaciones. De acogerse la inaplicabilidad, la empresa quedaría liberada de pagar $19.921.217 en remuneraciones post-despido.
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, verificando que la aplicación de los preceptos sea decisiva para la resolución de la gestión pendiente, que exista una gestión judicial pendiente ante tribunal ordinario, que el requirente tenga legitimación activa y que la impugnación esté razonablemente fundada.
Rol N° 29471-2026, Corte Suprema; Rol N° C-86-2024, Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó; Rol N° 73-2025, Corte de Apelaciones de Talca; Requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (Rol no identificado en la fuente).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
