El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba dejar sin efecto la prohibición legal que impide a reincidentes en delitos de drogas acceder a penas sustitutivas como la remisión condicional o la libertad vigilada. En una sentencia unánime, los ministros descartaron que las normas impugnadas vulneren la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas o la función jurisdiccional, al considerar que el legislador actúa dentro de sus facultades al establecer políticas criminales diferenciadas para delitos que afectan la salud pública y que están vinculados al crimen organizado.
El caso se originó en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, donde el Ministerio Público acusó a una persona por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Ante la eventualidad de una condena, el imputado se enfrentaba a la imposibilidad de acceder a penas sustitutivas debido a una condena anterior por un delito de la misma naturaleza, según lo establecido en el artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 18.216 y el artículo 62 de la Ley N° 20.000.
LOS ARGUMENTOS DEL REQUIRENTE Y LA DEFENSA DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su requerimiento, presentado el 19 de octubre de 2025, la parte requirente argumentó que la aplicación de estas normas creaba un estatuto discriminatorio. Sostuvo que se excluía de manera automática a ciertos condenados de las penas sustitutivas basándose en antecedentes personales y no en la gravedad del nuevo delito, lo que, a su juicio, vulneraba el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, así como el principio de proporcionalidad y la función resocializadora de las penas.
El Ministerio Público, al formular sus observaciones, solicitó el rechazo del requerimiento. El ente persecutor argumentó que las normas impugnadas no provocaban un quiebre del principio de igualdad, señalando que la Ley N° 18.216 ya consagra un importante número de ilícitos para los que no es posible la sustitución de la pena. Asimismo, defendió la facultad del legislador para delinear una política criminal específica para los delitos de la Ley N° 20.000, basada en las características que encierran estos ilícitos.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En su fallo, el Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y los ministros María Pía Gallinato, Miguel Ángel Fernández, Raúl Eduardo Mera, Catalina Adriana Lagos Tschorne, Héctor Mery Romero, Alejandra Precht Rorris y Mario René Gómez Montoya, rechazó el requerimiento en todas sus partes. La sentencia, redactada por el Ministro señor Raúl Mera, estableció que la diferencia de trato alegada no es arbitraria.
El tribunal explicó que la comparación con reincidentes en otro tipo de delitos no es pertinente, ya sea porque la gravedad de las penas resultantes impediría igualmente la concesión de sanciones sustitutivas, o porque los bienes jurídicos protegidos y la naturaleza de los ilícitos son diferentes. La disposición se basa en la gravedad del bien jurídico atacado —la salud pública— y la naturaleza empresarial del tráfico de estupefacientes, que conlleva serios peligros para la seguridad pública inherentes al crimen organizado.
LA PROPORCIONALIDAD Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Respecto a la supuesta afectación del principio de proporcionalidad, el Tribunal señaló que las reglas impugnadas no agravan la sanción que el tipo penal asigna al delito. La pena sustitutiva no es un derecho, sino una posibilidad sujeta a requisitos, y el legislador no está obligado a contemplarla. En cuanto a la función jurisdiccional, el fallo indicó que las normas atacadas son reglas generales que conforman el marco dentro del cual debe operar la jurisdicción, y que no privan al juez de su facultad de resolver sobre el caso concreto.
La sentencia también destacó que los preceptos impugnados contienen una excepción clara: se permite la imposición de penas sustitutivas si concurre la atenuante de cooperación eficaz, lo que depende de la voluntad del condenado. El tribunal consideró que no es razonable que quien no colabora con la justicia reclame de un efecto que estaba en su mano remover.
PREVENCIÓN Y VOTO PARTICULAR
El Ministro señor Héctor Mery Romero previno que adhirió a los argumentos para rechazar el requerimiento, sin concurrir a lo razonado en los considerandos cuarto y quinto del fallo, que abordan la comparación con otros delitos y la proporcionalidad. Por su parte, el Ministro señor Mario René Gómez Montoya votó también por rechazar el requerimiento, pero con una motivación diferente. En su voto particular, argumentó que razonar sobre un caso hipotético de sentencia condenatoria para efectuar consideraciones de fondo supera la presunción de inocencia que asiste a todo procesado, ya que en la gestión pendiente aún no se ha dictado sentencia firme.
Finalmente, el Tribunal dejó sin efecto la suspensión del procedimiento que había decretado al admitir a trámite el requerimiento y no condenó en costas a la parte requirente por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Rol N° 17.032-25 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
