Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena a la Universidad de Chile renovar contrata de funcionaria que denunció acoso laboral
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una funcionaria de la Universidad de Chile y dejó sin efecto el decreto que no renovó su contrata para el año 2026. La decisión del tribunal ordena a la casa de estudios reincorporar a la trabajadora, pagar la totalidad de las remuneraciones impagas y renovar su vínculo laboral. El fallo fue emitido el 23 de junio de 2026.
El caso tiene como origen el Decreto Exento RA N°309/8264/2025, del 27 de noviembre de 2025, que comunicó a la funcionaria la decisión de no renovar su contrata. La afectada llevaba diez años trabajando en la universidad, desde 2016, en el Departamento de Postgrado y Postítulo de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, donde se desempeñaba como encargada de la Unidad de Vinculación Nacional e Internacional de Postgrado. Su vínculo laboral era renovado de manera sucesiva por anualidades.
La recurrente sostuvo que fue víctima de hostigamiento laboral desde 2017, con episodios más intensos durante 2022 y 2023. Presentó denuncias formales, entre ellas una por acoso sexual, acoso laboral y discriminación arbitraria el 8 de marzo de 2023. Esa denuncia derivó en una investigación ordenada por la Corte Suprema, que instruyó un sumario administrativo que aún se encontraba en tramitación al momento del fallo. Agregó que durante 2025 formuló nuevos antecedentes sin obtener respuesta de la autoridad universitaria.
La defensa de la Universidad de Chile argumentó que la no renovación se fundó en factores objetivos: el término de los proyectos institucionales UCH1566, UCH1866 y UCH1966, cuyo financiamiento concluyó el 30 de diciembre de 2024; las extensas licencias médicas de la funcionaria, algunas rechazadas o reducidas; y dificultades operativas derivadas de sus inasistencias. La universidad invocó su autonomía administrativa y el carácter transitorio de los empleos a contrata establecido en el artículo 10 de la Ley N°18.834.
LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO BAJO LA LUPA
La Corte analizó el Decreto Exento RA N°309/8264/2025 y concluyó que su motivación era insuficiente. El tribunal recordó que la autoridad administrativa debe expresar de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos y razones que justifican la decisión, especialmente cuando afecta a un funcionario con renovaciones sucesivas durante un periodo prolongado. El fallo citó los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que regulan el deber de fundamentación de los actos administrativos.
El examen del decreto reveló que contenía fundamentos diversos y contradictorios. Por un lado, invocaba el término de los proyectos asociados a la internacionalización del postgrado, pero el propio acto reconocía que el Departamento de Postgrado y Postítulo mantenía materias de movilidad estudiantil internacional que seguía desarrollando la recurrente. Por otro lado, incluía referencias a una deficiente aptitud laboral, conflictos internos y sobrecarga de trabajo para otros funcionarios, sin individualizar antecedentes objetivos, evaluaciones de desempeño ni procedimientos administrativos concretos.
El tribunal también cuestionó que el acto utilizara el historial de licencias médicas como fundamento de la no renovación. La Corte señaló que las ausencias justificadas por licencias médicas están reguladas por un estatuto jurídico específico y que tales antecedentes no pueden emplearse de manera genérica como causal de terminación del vínculo laboral, menos aún sin vincularlos a un procedimiento legal establecido.
ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD CONSTATADAS
El fallo declaró que el acto impugnado era ilegal por infringir el deber de fundamentación de la Ley N°19.880, y arbitrario por sustentarse en afirmaciones genéricas, imprecisas y carentes de respaldo objetivo. La Corte concluyó que esa actuación afectaba la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución, que protege el derecho de propiedad en sus diversas especies, en este caso los efectos patrimoniales derivados de una relación funcionaria cuya terminación no fue debidamente justificada.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
La sentencia representa un recordatorio para las instituciones públicas sobre los estándares que la judicatura exige a la hora de poner fin a una relación laboral con funcionarios a contrata. La recurrente logró que la justicia invalidara la decisión administrativa y ordenara su reincorporación inmediata, el pago de todas las remuneraciones y beneficios devengados desde la fecha de separación, y la renovación de su contrata para 2026. El tribunal no condenó en costas a la universidad.
Rol N° Protección-27230-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
