Corte de Apelaciones de Santiago anula expulsión de bombero por procedimiento disciplinario irregular
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Santiago, dejando sin efecto su expulsión de la institución, ordenada el 6 de octubre de 2025. El fallo, dictado el 23 de junio de 2026, establece que el proceso disciplinario que culminó con la sanción fue llevado por un órgano cuya composición no se ajusta a la ley, específicamente al artículo 553 del Código Civil.
La decisión de la Corte representa un importante recordatorio para las corporaciones de derecho privado sobre la necesidad de cumplir con las exigencias legales en la conformación de sus órganos disciplinarios, incluso cuando gozan de autonomía para su autorregulación. El tribunal declaró ilegal la sanción N°0236/2025 y ordenó el reintegro del recurrente, sin perjuicio de que la institución pueda reiniciar un nuevo procedimiento ajustado a derecho.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL CONFLICTO
El recurrente era miembro del Cuerpo de Bomberos de Santiago desde hacía 7 años y 9 meses, desempeñándose como voluntario en la 21° Compañía. El conflicto se originó el 14 de agosto de 2025, cuando el capitán de la compañía le instruyó entregar su casco y recibir otro. El voluntario cuestionó el estado del nuevo casco, señalando que se encontraba fuera de norma, y ofreció adquirir los reflectantes faltantes por su cuenta, lo que derivó en una discusión.
Al día siguiente, al intentar dialogar con el capitán, este le informó que sería derivado al organismo disciplinario. El 16 de agosto de 2025, en el cuartel, el ayudante del capitán intentó entregarle una citación, la cual el recurrente rechazó por estimar que correspondía al director y al secretario hacerlo. Ante su negativa, el capitán ordenó que se le diera lectura a la citación y lo conminó a retirarse del recinto, generando una situación que el recurrente calificó como humillante frente a otros voluntarios.
Ese mismo día fue citado a Junta de Oficiales para el 21 de agosto de 2025, fecha a la que no pudo asistir por motivos laborales, justificando su inasistencia. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2025, fue citado nuevamente para el 6 de octubre de 2025, oportunidad a la que tampoco pudo concurrir por motivos personales. Ese mismo día, a través de una compañera, se enteró de que había sido expulsado.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El recurrente, representado por el abogado Álvaro Pérez Astorga, sostuvo que el procedimiento disciplinario fue irregular, pues fue citado en fechas y horas en las que no podía comparecer, y que la sanción careció de motivación suficiente. Invocó la infracción al artículo 553 del Código Civil, que exige que la potestad disciplinaria se ejerza mediante un procedimiento racional y justo, y establece la incompatibilidad entre el cargo en el órgano de administración y el cargo en el órgano disciplinario. Solicitó que se dejara sin efecto la sanción y se ordenara su reintegro sin pérdida de antigüedad ni derechos.
Por su parte, el Cuerpo de Bomberos de Santiago defendió la legalidad del proceso, señalando que se ajustó a su Reglamento General y al Reglamento de Compañía. Argumentó que el recurrente fue citado mediante carta certificada, que se excusó de asistir a la primera sesión del Consejo de Disciplina, y que en la segunda tampoco compareció, siendo juzgado en rebeldía conforme a las atribuciones reglamentarias. La institución destacó que el voluntario no interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 69 de su reglamento, y que contaba con cuatro sanciones previas de suspensión entre agosto de 2023 y marzo de 2025.
En su defensa, la recurrida invocó la Ley N°20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, y la Ley N°18.959, argumentando que las reglas estatutarias y reglamentarias institucionales prevalecen sobre las normas del Código Civil en virtud del principio de especialidad. Citó criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional y de la misma Corte que reconocen la autonomía de los cuerpos de bomberos para su autorregulación.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Octava Sala, integrada por el Ministro Rodrigo Schnettler C., el Ministro Suplente Christian Carvajal S. y la Abogada Integrante Ximena Insunza C., consideró que el acto impugnado fue ilegal. El tribunal determinó que la composición de los órganos de disciplina del Cuerpo de Bomberos de Santiago, tanto la Junta de Oficiales como el Consejo de Disciplina, no satisface la restricción establecida en el artículo 553 del Código Civil.
Dicha norma dispone que el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario. La Corte concluyó que el proceso disciplinario fue incoado por un órgano mal constituido, cuya integración no se ajusta a la ley, lo que constituye una vulneración al juez disciplinario natural.
El fallo señala que las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la institución no prevalecen sobre las normas generales del Código Civil, sino que deben ser concordantes con ellas. En consecuencia, la Corte acogió el recurso sin costas, dejó sin efecto la expulsión y ordenó el reintegro del recurrente, sin perjuicio de que la institución pueda iniciar un nuevo procedimiento disciplinario conforme al régimen jurídico de derecho común aplicable.
Rol N° Protección-24047-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
