Corte Suprema acoge recurso de casación y rechaza ejecución por cláusula penal de beca médica: eliminación académica no habilita el cobro ejecutivo
La Primera Sala de la Corte Suprema, en una decisión dividida, acogió el recurso de casación en el fondo deducido por un ex becario de medicina y, en sentencia de reemplazo, revocó la resolución que había ordenado seguir adelante con la ejecución forzada en su contra. El fallo, dictado el 22 de junio de 2026, establece que la eliminación académica del programa de especialización no constituye la condición prevista en la ley y en el contrato para hacer efectiva la cláusula penal pactada, por lo que el título ejecutivo carece de fuerza ejecutiva.
El caso se originó en una demanda ejecutiva presentada por el Fisco de Chile en contra del profesional de la salud, quien había sido becado para cursar un programa de especialización en Anestesiología y Reanimación en la Universidad Diego Portales. Tras ser eliminado del programa por rendimiento académico en noviembre de 2019, el Fisco intentó cobrarle una cláusula penal ascendente a 8.011,56 UF, equivalente a más de 235 millones de pesos, fundada en la escritura pública de otorgamiento de beca.
El juicio ejecutivo se tramitó ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado y ordenó seguir adelante con la ejecución. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión en marzo de 2025. Contra ese fallo, la defensa del ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que el título ejecutivo no daba cuenta de una obligación clara, determinada y actualmente exigible, pues el cobro de la cláusula penal requería acreditar previamente el incumplimiento del período asistencial obligatorio, hecho que no se había verificado.
LA CLAVE DEL FALLO: LA CONDICIÓN NO SE CUMPLIÓ
El máximo tribunal acogió el recurso. En sus considerandos, la Sala, integrada por los ministros Mauricio Silva C., Mario Carroza E., María Soledad Melo L. y los abogados integrantes Raúl Patricio Fuentes M. y Carlos Urquieta S., razonó que la obligación de reembolsar los gastos y pagar la cláusula penal, establecida en el artículo 12 de la Ley N° 19.664, se activa cuando el profesional funcionario, una vez finalizada su especialización, no cumple con la obligación de desempeñarse en los organismos de salud por un tiempo similar al de duración del programa. En este caso, el ejecutado fue eliminado académicamente del programa, por lo que nunca llegó a estar en la situación de incumplir el período asistencial obligatorio.
El fallo señala que la eliminación académica no equivale al incumplimiento de la obligación principal garantizada por la cláusula penal, que es la prestación del servicio asistencial posterior al término de la beca. Al no haberse verificado esa condición, la obligación de pagar la pena no es actualmente exigible, y el título ejecutivo invocado carece de mérito ejecutivo para estos efectos. La sentencia de primera instancia y la de la Corte de Apelaciones, que habían rechazado la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, incurrieron así en un error de derecho con influencia decisiva en lo resuelto.
SENTENCIA DE REEMPLAZO Y COSTAS
Como consecuencia de la nulidad, la Corte Suprema dictó la correspondiente sentencia de reemplazo. En ella, revocó la decisión del tribunal de primera instancia y acogió la excepción opuesta por el ejecutado, declarando que el título no tiene fuerza ejecutiva. En consecuencia, se rechazó la ejecución en todas sus partes y se condenó en costas al ejecutante, el Fisco de Chile.
El abogado integrante Carlos Urquieta Salazar no adhirió al motivo noveno del fallo de casación, que aborda la carga de la prueba respecto del incumplimiento en las cláusulas penales, aunque sí concurrió al acuerdo de acoger el recurso.
Rol N° 12.118-2025, Corte Suprema de Justicia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
