La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por vecinos afectados por la instalación de una discoteca en la terraza del casino Joy de Viña del Mar, ordenando el cese inmediato de la emisión de música y espectáculos sonoros durante la noche. El fallo, difundido por el canal Poder Judicial Chile, establece que el concesionario del casino es responsable por las actividades de terceros que operen en el recinto, incluso si están externalizadas.
LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
El conflicto se originó cuando el casino Joy, concesionado a la sociedad Casino del Mar, autorizó la operación del club Overnight en una terraza abierta al exterior. Vecinos denunciaron que los fines de semana se generaban ruidos molestos hasta altas horas de la madrugada, afectando su descanso y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Ante el tribunal de alzada, Casino del Mar argumentó que las actividades ruidosas eran realizadas por Masterline SA, empresa encargada de explotar servicios anexos a los juegos de azar en virtud de un convenio comercial. Sin embargo, la Corte desestimó esa defensa al señalar que el concesionario no puede eximirse de responsabilidad por la tercerización de servicios. El fallo subraya que la concesión otorgada a Casino del Mar la obliga a garantizar que la operación integral del establecimiento cumpla con la normativa vigente, independientemente de quién ejecute materialmente las actividades.
CARGA DE LA PRUEBA INVERTIDA
Otro punto relevante del fallo es la inversión de la carga probatoria. La Corte determinó que quien debía acreditar que los ruidos no superaban los límites legales era el propio emisor del ruido –es decir, el casino y su concesionario– y no los vecinos que denunciaban las molestias. Este criterio, según lo expuesto en la sentencia, facilita la protección de los derechos de los afectados, quienes difícilmente pueden medir con precisión los decibeles generados en un recinto privado.
En el expediente se acreditó que la discoteca había ampliado su funcionamiento hacia la terraza exterior, y que precisamente esa área era la fuente de los ruidos que perturbaban la tranquilidad del sector residencial. Por ello, la Corte consideró vulnerados los derechos a la integridad física y psíquica de los vecinos, así como su derecho a un medio ambiente libre de contaminación acústica.
MEDIDAS ORDENADAS
Además de ordenar el cese inmediato de la emisión de música y espectáculos sonoros durante el horario nocturno, el Tribunal de Alzada porteño instruyó a la Municipalidad de Viña del Mar fortalecer las labores de fiscalización y control en la zona. La medida busca evitar que situaciones similares se repitan y garantizar que los establecimientos comerciales respeten los límites de ruido establecidos en la normativa ambiental y sanitaria.
La decisión sienta un criterio jurisprudencial relevante en materia de responsabilidad de concesionarios de casinos y otros centros de entretenimiento respecto de las externalidades generadas por sus operadores tercerizados. Como lo informó el canal Poder Judicial Chile, el fallo recalca que la organización interna de la operación no justifica el incumplimiento de las obligaciones legales que pesan sobre el titular de la concesión.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
