La Segunda Sala de la Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la condena contra Felipe Daniel Carrillo Navarro tras desestimar el recurso de nulidad presentado por su defensa. El fallo valida el procedimiento policial que permitió la detención del acusado, descartando vulneraciones al debido proceso. Carrillo Navarro deberá cumplir 12 años y 190 días de presidio efectivo, más una pena accesoria de 61 días y el pago de una multa de dos UTM, como autor de dos robos en lugar destinado a la habitación, porte de elementos conocidamente destinados a la comisión de robos y porte de arma blanca. Los ilícitos fueron perpetrados en noviembre de 2023 en la comuna de Coyhaique.
ACUERDO UNÁNIME DE LA SEGUNDA SALA
El máximo tribunal, integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari, rechazó en pleno el recurso de nulidad. La impugnación se dirigía contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en el proceso RUC 2301244172-K, RIT N°16-2025. La defensa sostuvo que el control de identidad que derivó en la detención de su representado habría infringido las garantías constitucionales del debido proceso.
CONTROL DE IDENTIDAD PREVENTIVO E INVESTIGATIVO
El núcleo del debate jurídico se centró en la legalidad del control de identidad aplicado a Carrillo Navarro. Según estableció la sentencia de base, una comerciante se comunicó con funcionarios policiales para reportar una conducta extraña, pero no delictiva, protagonizada por varios sujetos que se desplazaban en un vehículo. Posteriormente, los policías avistaron ese mismo automóvil de manera fortuita y procedieron a un control de identidad preventivo.
La Corte explicó que dicho control se amparaba en el artículo 12 de la Ley 20.931, norma que no exige la existencia de indicios de delito para su aplicación. Sin embargo, durante el procedimiento, el conductor Felipe Carrillo Navarro realizó un movimiento que dejó al descubierto un cortaplumas en su pantalón. Ese hecho transformó la naturaleza del control, que mutó de preventivo a investigativo, dado que el porte de arma blanca constituye un delito flagrante.
FUNDAMENTOS DEL RECHAZO DEL RECURSO
El fallo de la Segunda Sala descartó que se hubieran excedido las facultades policiales. Los ministros subrayaron que, una vez constatado el porte del arma blanca, los funcionarios estaban habilitados para revisar no solo las vestimentas del detenido sino también el vehículo. En la inspección del móvil se encontraron guantes, pasamontañas, un lápiz con punta de diamante para fracturar vidrios y máscaras, todos elementos propios para la comisión de robos conforme al artículo 445 del Código Penal.
La resolución sostiene que la actividad policial se ajustó a derecho, cumpliendo con los requisitos y límites de cada tipo de control de identidad. No se apreció una inobservancia de las normas procesales ni una afectación a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.
CARÁCTER DINÁMICO DEL PROCEDIMIENTO
La Corte destacó que, por la naturaleza dinámica del proceso penal, no resulta cuestionable que una intervención iniciada como control preventivo mute a uno investigativo. Lo relevante es que la sustitución esté justificada y no existan excesos en su aplicación. En este caso, la transición se produjo al momento de avistar el arma blanca, lo que habilitó legalmente la revisión del vehículo y la posterior detención de los ocupantes.
Así, el máximo tribunal concluyó que la defensa no logró demostrar infracción alguna al debido proceso, por lo que el recurso de nulidad debía ser rechazado en su totalidad. La sentencia de condena, junto con el juicio oral que la antecedió, quedaron firmes y no nulos.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
