Corte acoge demanda por despido injustificado de educadora que viajó a Brasil durante licencia médica
El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco declaró injustificado el despido de una educadora de párvulos que fue desvinculada por la fundación Integra luego de viajar a Río de Janeiro, Brasil, mientras se encontraba con licencia médica con reposo total domiciliario. La sentencia, dictada el 24 de junio de 2026, desestimó las causales invocadas por la empleadora y condenó al pago de las indemnizaciones correspondientes.
La trabajadora prestó servicios para Integra desde el 1 de abril de 2015 hasta el 17 de octubre de 2025, fecha en que fue despedida por las causales de falta de probidad (artículo 160 N°1 letra a) e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (artículo 160 N°7), ambas del Código del Trabajo. La empleadora sostuvo que la trabajadora viajó al extranjero entre el 25 y 30 de mayo de 2024 mientras estaba con licencia médica que prescribía reposo total en su domicilio, lo que fue detectado mediante un oficio confidencial de la Contraloría General de la República correspondiente al Informe Consolidado de Información Circularizada N°9 de 2025.
La trabajadora, en su demanda, argumentó que el despido era injustificado porque los hechos descritos no configuraban falta de probidad, ya que no se acreditó engaño en la obtención de la licencia ni falsedad documental. Respecto al incumplimiento grave, señaló que la empleadora reetiquetó el mismo hecho sin describir conductas nuevas, vulnerando el principio de tipicidad.
EL FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El tribunal consideró que los hechos acreditados no revestían la gravedad necesaria para justificar la terminación del contrato por las causales invocadas. La sentencia estableció que la conducta de la trabajadora, si bien implicó un incumplimiento del reposo médico, no alcanzó el estándar de falta de probidad, pues no se demostró que hubiera obtenido la licencia mediante engaño o que hubiera actuado con deshonestidad. Tampoco se configuró un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, al no existir un perjuicio significativo para la empleadora ni una afectación concreta a la continuidad del servicio.
La magistrado valoró que la trabajadora tenía un historial de más de 11 años de servicio sin sanciones previas, y que el viaje fue presentado como un regalo sorpresa de su cónyuge en un contexto de dificultades personales, incluida la pérdida de un hijo y cuadros de depresión. La licencia médica fue emitida por un médico general ante la imposibilidad de obtener hora con su psiquiatra, y posteriormente fue extendida por su médico tratante.
CONDENA AL PAGO DE INDEMNIZACIONES
En consecuencia, el tribunal acogió la demanda y condenó a Integra al pago de las siguientes prestaciones: indemnización por años de servicio por once años, calculada sobre la base de la última remuneración mensual de $1.623.080, más el recargo legal del 80% por tratarse de un despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del aviso previo. El monto total de la condena incluye los reajustes e intereses legales.
La sentencia rechazó la pretensión de la trabajadora de aplicar un recargo del 100%, por no cumplirse los requisitos legales para ello. También desestimó la excepción de la demandada respecto al monto de la remuneración, fijando la suma de $1.623.080 como base de cálculo.
Este fallo se enmarca en el contexto de las investigaciones iniciadas por la Contraloría General de la República tras la detección de miles de casos de funcionarios públicos que viajaron al extranjero durante licencias médicas, situación que generó un amplio debate sobre los límites de la probidad y la proporcionalidad de las sanciones laborales.
Rol N° O-403-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
