CORTE CONSTITUCIONAL ACOGE TRÁMITE DE INAPLICABILIDAD POR COBRO DE CAE VÍA CÓDIGO TRIBUTARIO
Un particular presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, impugnando la aplicación del artículo 18 bis de la Ley 20.027 y del artículo 170 del Código Tributario en el marco de una cobranza administrativa de un Crédito Aval del Estado (CAE). El recurrente alega que la Tesorería General de la República está utilizando indebidamente un procedimiento de cobro coactivo tributario para perseguir una deuda que, por su naturaleza, no es tributaria, lo que vulneraría sus garantías constitucionales.
La gestión pendiente que da origen al recurso es un expediente de cobranza administrativa N° 10070-2026, seguido ante la Tesorería Regional de Río Bueno. En él, la Tesorería General de la República, actuando como juez sustanciador, despachó un mandamiento de ejecución y embargo en contra del recurrente por dos créditos CAE: uno de $21.743.155 correspondiente al Banco Itaú y otro de $2.613.724 del Banco del Estado de Chile. El recurrente presentó la excepción de «no empecer el título», la cual fue rechazada por el órgano administrativo.
LA NATURALEZA DEL CRÉDITO CAE COMO EJE DEL CONFLICTO
El núcleo del conflicto radica en la naturaleza jurídica del crédito CAE. El recurrente sostiene que este crédito, regulado por la Ley 20.027, es un crédito fiscal, pero no una obligación tributaria ni deriva de un impuesto. Argumenta que la Tesorería, al aplicar los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, que regulan el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, está utilizando un procedimiento excepcional y especialmente gravoso para una deuda que no encaja en dicha categoría.
El artículo 18 bis inciso segundo de la Ley 20.027, que se impugna, señala que las acciones de cobranza de la Tesorería se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo de los títulos. El recurrente interpreta que esta remisión apunta al juicio ejecutivo ordinario del Código de Procedimiento Civil, no al procedimiento tributario especial. La aplicación del artículo 170 del Código Tributario, que permite el embargo inmediato sin recurso, sería, en su opinión, una extensión inconstitucional de la competencia del ente recaudador.
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El requirente identifica una serie de derechos constitucionales afectados. En primer lugar, cita una vulneración al principio de juridicidad y competencia, establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, ya que la Tesorería estaría actuando fuera de su ámbito material al aplicar un estatuto diseñado para tributos a un crédito educacional.
Además, sostiene que se afecta el debido proceso y la igual protección de la ley, consagrados en el artículo 19 N° 3. A su juicio, el procedimiento tributario reduce drásticamente las posibilidades de defensa del deudor, al no permitir excepciones como el «pago» o la «prescripción». También se invoca la afectación al derecho de propiedad, del artículo 19 N° 24, ante la inminencia de un embargo basado en normas que, para este caso concreto, serían inconstitucionales.
POSICIÓN DEL REQUIRENTE SOBRE EL RÉGEN ESPECIAL
El recurrente enfatiza que la Ley 20.027 ya contempla un régimen especial de cobro para el CAE, que incluye mecanismos como la retención de la devolución anual de impuestos. Argumenta que la ley no habilita automáticamente la aplicación del régimen tributario, y que hacerlo coloca al deudor CAE en una posición de desventaja arbitraria frente a otros deudores, lo que vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2.
El requerimiento no persigue una declaración abstracta de invalidez del sistema de cobro tributario, sino que solicita que, para este caso concreto, se impida su aplicación. El requirente señala que la instancia pendiente es el embargo y realización de bienes, y que la aplicación de las normas impugnadas es decisiva para la resolución del asunto.
FALTA DE CERTIFICADO DE GESTIÓN PENDIENTE
Un punto procesal relevante es que la Tesorería Regional se negó a emitir el certificado de gestión pendiente que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, calificando dicha solicitud como «improcedente». El recurrente acompañó copia de la resolución que rechaza tanto las excepciones como la emisión del certificado, junto con el escrito de excepciones y el mandamiento de ejecución y embargo.
El requirente solicita al Tribunal Constitucional que tenga por interpuesto el recurso, lo declare admisible y, en definitiva, lo acoja, declarando la inaplicabilidad de los artículos 18 bis de la Ley 20.027 y 170 del Código Tributario en la gestión pendiente ante la Tesorería de Río Bueno.
Rol 0000001-2026, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
