La Cámara de Diputadas y Diputados discute un proyecto de ley que busca transformar el permiso por duelo en el Código del Trabajo, ampliando drásticamente los días de ausencia laboral y el fuero laboral para quienes pierden a un hijo, cónyuge o conviviente civil, además de incorporar herramientas de flexibilidad laboral inéditas en la legislación chilena. La iniciativa, boletín Nº 18.404-13, modifica el artículo 66 del Código del Trabajo con el objetivo de reconocer que el proceso de duelo no termina con los funerales, sino que se extiende por meses, exigiendo una adaptación de la relación laboral.
AUMENTO SIGNIFICATIVO DE PERMISOS Y FUEROS
El núcleo del proyecto es el incremento de los días de permiso pagado. En concreto, se propone elevar de 10 a 15 días corridos el permiso por fallecimiento de un hijo y de 7 a 10 días corridos por el fallecimiento del cónyuge, conviviente civil o padres. También se aumenta de 7 a 10 días hábiles el permiso por muerte de un hermano y de 4 a 5 días hábiles por el fallecimiento de un abuelo.
En materia de fuero laboral, uno de los puntos más sensibles, la protección se duplica: el fuero de un mes que actualmente protege a los trabajadores tras la muerte de un hijo o del cónyuge o conviviente civil se extiende a dos meses. Esto implica que durante ese período el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sin autorización judicial.
NUEVOS DERECHOS: DÍAS ADICIONALES Y ADAPTACIÓN DE JORNADA
El proyecto va más allá de los días inmediatos al fallecimiento. Se crea un nuevo derecho de cinco días hábiles adicionales de permiso pagado, exclusivo para los casos de muerte de un hijo, hijo en período de gestación, cónyuge o conviviente civil. La clave es que estos días no deben usarse de forma continua, sino que pueden distribuirse de manera discontinua dentro de los doce meses siguientes al fallecimiento. La ley propuesta establece que estos días pueden destinarse a trámites sucesorios, actuaciones judiciales, atención psicológica o psiquiátrica, o acompañamiento de otros familiares afectados.
Además, se introduce el derecho a solicitar medidas temporales de adaptación de jornada, distribución del tiempo de trabajo, teletrabajo o trabajo a distancia durante los dos meses posteriores al fallecimiento. El empleador queda obligado a evaluar de buena fe la solicitud y pronunciarse fundadamente en un plazo de cinco días hábiles, considerando las necesidades de la empresa y las circunstancias personales del trabajador.
GARANTÍAS CONTRA REPRESALIAS
Uno de los pilares de la propuesta es la prohibición expresa de que el ejercicio de estos nuevos derechos pueda implicar una disminución de remuneraciones, una alteración unilateral de las condiciones esenciales del trabajo, o constituir fundamento para medidas disciplinarias, represalias o actos de discriminación. Esta cláusula busca evitar que los trabajadores que hagan uso de los permisos o las adaptaciones de jornada sean sancionados por su empleador.
CONTEXTO Y FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
Los autores de la moción, los Honorables Senadores señoras Núñez y Balladares, y señores Cruz-Coke, Moreira y Saavedra, fundamentan el proyecto en la evidencia de salud mental sobre el duelo, señalando que este no es un proceso instantáneo ni uniforme. Argumentan que la legislación actual responde a una «lógica de ausencia inmediata tras la tragedia», pero no reconoce las demandas administrativas, legales y emocionales que se extienden durante semanas o meses, como la sucesión, los trámites bancarios, las acciones judiciales y la atención psicológica.
La iniciativa busca perfeccionar el orden actual, sin aumentar la carga de trabajo de los empleadores de forma desproporcionada, y se enmarca en el mandato constitucional de protección a la familia. La idea matriz es fortalecer la protección laboral de los trabajadores que enfrentan el fallecimiento de familiares cercanos, compatibilizando las exigencias del trabajo con las necesidades del proceso de duelo.
La propuesta se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado y deberá ser discutida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social antes de su eventual aprobación y promulgación.
Boletín N° 18.404-13, Cámara de Diputadas y Diputados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
