La Corte Suprema unifica criterio y define que el descuento del seguro de cesantía no procede si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador en contra del Consejo para la Transparencia, estableciendo que el empleador no puede imputar el saldo de la cuenta individual por cesantía a la indemnización por años de servicio cuando la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo ha sido declarada injustificada por los tribunales.
El fallo, dictado el 22 de junio de 2026, invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de nulidad del demandante, y ordena dictar una de reemplazo que acoja dicha impugnación en lo relativo a esta materia de derecho.
El caso se originó en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que en febrero de 2024 rechazó la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales, pero acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, condenando al empleador al pago del incremento porcentual de la indemnización. El trabajador recurrió de nulidad, pero la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó su recurso en octubre de 2024, lo que motivó la interposición del recurso de unificación.
EL CORAZÓN DEL CONFLICTO JURÍDICO
La materia de derecho propuesta por el recurrente era clara: determinar si resulta procedente que el empleador descuente de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía, cuando la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo se declara injustificada por la judicatura.
El trabajador sostuvo, apoyado en dos fallos de contraste, que la procedencia de ese descuento exige como condición indispensable que el contrato termine efectivamente por las causales del artículo 161. Si el tribunal declara que el despido fue indebido, ese requisito no se cumple. A su juicio, permitir el descuento en tales circunstancias generaría un incentivo perverso para que el empleador invoque una causal sin sustento real, obteniendo un beneficio pecuniario ilícito.
LA INTERPRETACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala, con redacción del ministro Ricardo Blanco, recordó que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 establece que el derecho a la indemnización por años de servicio y la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía surgen cuando el contrato termina por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
El máximo tribunal señaló que ha resuelto de manera consistente en numerosos fallos anteriores -citando más de treinta roles, desde el N° 2.778-15 hasta el 55.414-2024- que la condición necesaria para que opere el descuento es que el despido se funde en esas causales. Sin embargo, advirtió que esa condición resulta insuficiente si el afectado impugna los fundamentos del despido y la judicatura acoge su pretensión, privando de justificación a la decisión patronal.
“Si el término del contrato se declaró injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento real una de las causales descritas en el citado artículo 13”, sostuvo el fallo.
LA RAZÓN DE FONDO: EVITAR EL ABUSO
La Corte fue más allá y destacó que la interpretación contraria conlleva implícitamente un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza. “Un despido improcedente debido a una causal ilícita beneficiaría a quien lo practica”, advirtió.
El tribunal explicó que el objetivo del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728 fue favorecer al empleador con un beneficio cuando debe responder por las indemnizaciones del artículo 161 del Código del Trabajo, pero por tratarse de una prerrogativa patronal, es de carácter excepcional y de aplicación restrictiva. Por lo tanto, solo procede si se configuran todos los presupuestos de dicha disposición. “Cuando se declara judicialmente que tal decisión no fue demostrada, no es admisible la defensa que sostiene la continuidad de aquel derecho”, concluyó.
LA DECISIÓN FINAL
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y determinó que corresponde acoger el recurso de nulidad del trabajador en lo que concierne al asunto resuelto. El tribunal deberá dictar acto seguido y sin nueva vista la respectiva sentencia de reemplazo.
Rol N° 59.340-2024, Corte Suprema de Justicia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
