Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamo de AFP y confirma multa de 2.215 UF por deficiencias en pago a interconsultores del sistema de invalidez
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una Administradora de Fondos de Pensiones en contra de la Superintendencia respectiva, confirmando la legalidad de la multa de 2.215 Unidades de Fomento que le fue aplicada por deficiencias en el proceso de pago de honorarios a interconsultores del sistema de calificación de invalidez. La sentencia, dictada el 26 de junio de 2026, desestimó uno a uno los argumentos de la reclamante, que intentó atribuir la responsabilidad a la entidad mandataria del sistema.
La controversia se originó a fines de 2023, cuando la Superintendencia recibió reclamos de médicos interconsultores por falta de pago oportuno de prestaciones realizadas en el marco del proceso de calificación de invalidez. Tras una serie de fiscalizaciones e instrucciones, la autoridad constató que 18.642 documentos electrónicos habían sido pagados en un plazo igual o superior a 30 días corridos, lo que representaba el 58,6% del total pagado en el período. La situación se agravó durante 2024, con nuevos reclamos y la constatación de que, al 16 de diciembre de ese año, 3.194 documentos asociados a la AFP reclamante se encontraban con o sin gestión bancaria fuera de plazo, por un monto total equivalente a M$893.529.
LA OBLIGACIÓN LEGAL ES DE CADA AFP Y ES INDELEGABLE
El fallo, redactado por el ministro respectivo, estableció que la obligación de administrar y financiar las Comisiones Regionales y la Comisión Médica Central, prevista en el artículo 11 del D.L. 3.500, es una responsabilidad legal, permanente e indelegable de cada AFP. La sentencia rechazó la tesis de la reclamante, que sostenía que los cargos debieron formularse en un único procedimiento conjunto contra todas las AFP obligadas. La Corte señaló que la expresión en conjunto utilizada por la ley define el modo de concurrir al cumplimiento de la obligación, pero no transforma a todas ellas en un sujeto sancionatorio colectivo único. Por el contrario, la tramitación separada de los procedimientos permite resguardar el carácter personal de la sanción, exigiendo valorar la conducta específica de cada AFP.
La Corte también desestimó el argumento de que el incumplimiento correspondía a la entidad mandataria. El tribunal recordó que la fue el mecanismo escogido por las AFP para ejecutar una obligación legal que seguía radicada en ellas, y que el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones deja a salvo expresamente la responsabilidad permanente de cada AFP de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. Las limitaciones derivadas del diseño de la , como la falta de acceso a su sistema SAGCOM, no constituyen una causa eximente, sino una señal de que los mecanismos de control y coordinación eran insuficientes.
LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ES PROPORCIONAL Y FUNDADA
En cuanto a la proporcionalidad, la sentencia consideró que la multa de 2.215 UF, equivalente al 14,77% del máximo legal de 15.000 UF, se encuentra dentro del marco legal y fue determinada conforme a los criterios de graduación establecidos en la Resolución Exenta N° 722 de 2022. La autoridad sancionadora ponderó la gravedad de la infracción, el riesgo y daño para el correcto funcionamiento del sistema, la participación de la AFP, las medidas que alegó haber adoptado y su capacidad económica. La Corte añadió que la proporcionalidad no se define mediante una relación aritmética, sino que la autoridad consideró que se trató de incumplimientos reiterados, extendidos en el tiempo y vinculados a un procedimiento especialmente sensible como la calificación de invalidez.
Finalmente, el tribunal descartó que existiera una responsabilidad objetiva, señalando que en el ámbito de actividades reguladas, el estándar de diligencia es más exigente. Verificado el incumplimiento, correspondía al sujeto regulado acreditar circunstancias que justificaran su actuación, carga que la reclamante no logró satisfacer. El fallo concluyó que la resolución impugnada se encuentra suficientemente motivada y que la discrepancia de la AFP con la valoración técnica de la autoridad no basta para acoger un reclamo de ilegalidad.
Rol N° Contencioso Administrativo-774-2025, Corte de Apelaciones de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
