Corte Suprema unifica criterio sobre deber de seguridad del empleador: ocurrido un accidente laboral, se presume su culpa
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador que sufrió un accidente laboral en Temuco, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que había rechazado su demanda de indemnización. El fallo unifica la interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo y establece que, una vez verificado un accidente dentro del ámbito de control del empleador, se presume su culpa, correspondiéndole acreditar que adoptó todas las medidas necesarias y eficaces para proteger la vida y salud del trabajador.
El caso se originó en el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que en julio de 2023 desestimó la demanda del trabajador, un soldador que el 29 de junio de 2022 sufrió atrición y quemaduras en su mano izquierda al intentar destrabar una pieza caliente durante una labor de oxicorte. El tribunal de primera instancia consideró que el empleador había cumplido con su obligación de seguridad al entregar elementos de protección y realizar capacitaciones, y atribuyó el accidente a un «exceso de confianza» del trabajador, quien optó por usar herramientas inadecuadas pese a las instrucciones recibidas.
La Corte de Apelaciones de Temuco, en septiembre de 2024, rechazó el recurso de nulidad del demandante al estimar que no hubo infracción de ley y que el fallo de base analizó correctamente la prueba. Ante ello, el trabajador recurrió a la Corte Suprema solicitando unificar la jurisprudencia sobre el alcance del deber de seguridad del empleador.
Para resolver, el máximo tribunal contrastó la sentencia impugnada con tres fallos previos (Roles N° 94.956-2016, 4.994-2019 y 154.545-2023), los cuales sostienen que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador un alto estándar de cuidado. En particular, se ha señalado que «frente a la multiplicidad de riesgos que presenta el trabajo, la legislación no puede especificar qué acciones se deben adoptar, pero usa dos palabras ineludibles para su determinación: necesarias y eficazmente». De esta forma, la ocurrencia de un accidente constituye un indicio de que las medidas adoptadas fueron ineficaces y que eran necesarias otras adicionales.
Al analizar los hechos del caso, la Corte Suprema concluyó que la prueba rendida por el empleador evidenció una insuficiencia en las medidas de prevención. Aunque el trabajador recibió elementos de protección y una capacitación inicial, no consta que se le hubiera instruido específicamente sobre cómo actuar si la pieza se atorara. Tampoco se aclaró por qué tenía a disposición las herramientas que usó, que no eran las adecuadas, ni si contaba con el combo o mazo que el empleador echó en falta.
El fallo destaca que el propio informe de investigación del accidente realizado por la empresa al día siguiente recomendó «definir PTS (procedimiento de trabajo seguro) y realizar charla de sensibilización», lo que demuestra que las instrucciones impartidas no fueron suficientemente claras ni fueron debidamente interiorizadas por el trabajador ni por quienes trabajaban cerca. Además, la Corte consideró que la experiencia del trabajador no exime al empleador de su deber de informar, más aún cuando el demandante llevaba menos de dos meses en la empresa y su remuneración de $380.000 indicaba que no se trataba de un trabajador altamente calificado.
En su decisión, la Corte Suprema unifica la jurisprudencia reiterando que, si el accidente ocurre dentro del ámbito de actividades bajo control del empleador, debe presumirse su culpa, correspondiéndole probar la diligencia empleada. En el caso concreto, al no constar una instrucción clara y precisa sobre la conducta a seguir ante el imprevisto, el empleador no adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra Jessica González Troncoso, quien consideró que las sentencias de contraste no eran homologables por basarse en situaciones fácticas distintas. Para la disidente, en este caso el empleador sí adoptó las medidas necesarias y eficientes, y el accidente se debió a una decisión autónoma del trabajador, pese a las instrucciones y advertencias de su ayudante.
El fallo fue redactado por la ministra Mireya López M., y la disidencia por su autora, la ministra González Troncoso.
Rol N° 55.279-24, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
