Recurso de nulidad contra condena por hurto de rieles de EFE es rechazado por la Corte Suprema
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado como autor del delito de hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, ilícito cometido en perjuicio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE). El fallo de primera instancia, dictado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, había impuesto una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, decisión que ahora queda firme.
El caso se originó por la sustracción de material ferroviario ocurrida entre el 13 y el 16 de junio de 2023 en la estación Yungay, ubicada en la comuna de Quinta Normal. Los autores, utilizando maquinaria pesada durante varios días, sustrajeron rieles acerados, eclisas, pernos, durmientes de madera y otros elementos, avaluados en 110 millones 630 mil 450 pesos. El delito está tipificado en el artículo 447 bis del Código Penal.
La defensa del acusado interpuso el recurso de nulidad invocando dos causales. La primera, de carácter principal, se fundó en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegando una infracción al debido proceso. Sostuvo que la prueba clave para la detención, consistente en grabaciones de video, carecía de fecha cierta y de la identidad de quien las captó, vulnerando el deber de registro de la Fiscalía. Además, cuestionó el control de identidad realizado al acusado, argumentando que se basó en una apreciación subjetiva de similitud morfológica entre el imputado y uno de los sujetos filmados.
La Corte Suprema desestimó esta causal. Respecto a las grabaciones, el tribunal señaló que las normas de registro invocadas por la defensa están dirigidas a la Fiscalía y a la policía, no a los particulares. Los videos fueron aportados por el encargado de seguridad de EFE al momento de la denuncia, por lo que no se les puede exigir la misma trazabilidad que a los órganos de persecución penal. Sobre el control de identidad, el fallo de primera instancia estableció que la actuación policial se ajustó al artículo 85 del Código Procesal Penal, pues existían indicios objetivos: huellas de arrastre desde el sitio del suceso hasta un inmueble donde se encontró maquinaria similar a la utilizada en el hurto, y el consentimiento del propietario para ingresar, quien era hermano del acusado. La Corte Suprema agregó que el fallo recurrido daba por ciertas circunstancias que permitían construir un indicio plausible, descartando arbitrariedad en el proceder policial.
La segunda causal, invocada en subsidio, se fundó en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, denunciando falta de fundamentación en la sentencia. La defensa alegó imprecisión en la fecha de los hechos, falta de acreditación de la interrupción del servicio ferroviario y una insuficiente vinculación del acusado con el delito, basada solo en similitudes morfológicas.
La Corte descartó este argumento. Señaló que el tribunal de primera instancia se hizo cargo de cada punto. Sobre la fecha, el rango de cinco días se consideró un detalle mínimo coherente con la ejecución prolongada del ilícito. Respecto a la interrupción del servicio, el propio fallo absolvió la calificante del inciso segundo del artículo 447 bis por falta de prueba suficiente, lo que no afectó la configuración del tipo base. En cuanto a la participación del acusado, el tribunal fundó su convicción en una convergencia de pruebas: las huellas de arrastre, el hallazgo de la maquinaria y prendas reflectantes en el inmueble del hermano, la coincidencia morfológica apreciada por dos funcionarios de la Policía de Investigaciones de manera independiente, y la constatación directa por el tribunal de los rasgos faciales del acusado con los registros audiovisuales.
La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por acoger la causal subsidiaria. Para el disidente, la participación del acusado se sustentó en elementos periféricos y en una apreciación subjetiva de similitud corporal basada en características no singulares como «pómulos marcados, tez morena, estructura facial», lo que a su juicio configuraba el vicio de nulidad invocado.
Rol N° 24361-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
