El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varias disposiciones clave del proyecto de ley conocido como “Ley Aula Segura” escolar, que buscaba endurecer las medidas de seguridad y orden en los establecimientos educacionales del país. En una sentencia de fondo, la magistratura constitucional acogió los requerimientos presentados por dos grupos de parlamentarios de oposición, anulando las normas que permitían la intervención directa de Carabineros y la Policía de Investigaciones en los colegios ante la inasistencia de apoderados, así como la creación de un nuevo delito de desacato y ciertas facultades sancionatorias y de control de vestimenta.
La decisión, dictada el 6 de julio de 2026, se produce en medio de un intenso debate sobre los límites de la autoridad escolar y el rol de las policías en la comunidad educativa. Los requirentes, un grupo de senadores y diputados, argumentaron que las normas impugnadas vulneraban derechos fundamentales como el debido proceso, la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a educar a sus hijos, además de exceder las atribuciones del legislador al delegar funciones propias del sistema penal en los directores de colegios.
FALLO DIVIDE AGUAS SOBRE ROL POLICIAL EN AULAS
El punto central de la controversia fue el artículo 16 J del proyecto, que obligaba al sostenedor de un establecimiento educacional a comunicar los antecedentes a Carabineros o a la PDI si el padre, madre o apoderado no concurría a una citación dentro del plazo establecido en el reglamento interno. En ese caso, se debía requerir a la policía para que procediera de acuerdo con el artículo 87 ter del Código Procesal Penal, figura que el mismo proyecto buscaba crear y que también fue declarada inconstitucional.
El Tribunal estimó que esta norma configuraba una delegación de funciones jurisdiccionales y una intervención desproporcionada de la fuerza pública en el ámbito educativo, sin que mediara una orden judicial previa. La magistratura consideró que se trataba de una medida que afectaba el núcleo esencial del derecho a la educación y la convivencia escolar, al trasladar conflictos internos de los colegios al sistema penal de manera automática.
Por otra parte, el fallo también invalidó el artículo 5° del proyecto, que introducía modificaciones a la ley de subvenciones escolares. En concreto, se declaró inconstitucional la obligación de prohibir “el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley”. El Tribunal consideró que esta redacción era excesivamente amplia y ambigua, y que podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias, afectando la libertad de expresión y el derecho a la identidad de los estudiantes.
IMPACTO EN EDUCACIÓN SUPERIOR Y OTRAS NORMAS
La sentencia también alcanzó al artículo 6° del proyecto, que introducía modificaciones en la Ley 21.091 sobre Educación Superior. En sus numerales 1 y 2, se declararon inconstitucionales las disposiciones que ampliaban las facultades de los establecimientos de educación superior para adoptar medidas disciplinarias y de control, vinculadas al mismo esquema de comunicación con las policías. El Tribunal estimó que estas normas no respetaban el debido proceso ni la autonomía universitaria consagrada en la Constitución.
En contraste, el Tribunal Constitucional rechazó otros aspectos del requerimiento, validando así ciertas medidas de seguridad y orden que no fueron objetadas en su totalidad, como las relativas a la elaboración de reglamentos internos o la definición de faltas graves, siempre que no impliquen una intervención policial directa. Este aspecto del fallo sugiere que el legislador aún tiene margen para regular la convivencia escolar, siempre que no vulnere garantías fundamentales.
UN PRECEDENTE SOBRE LOS LÍMITES DEL PODER SANCIONADOR
La decisión de la magistratura constitucional reafirma un criterio jurisprudencial consistente en que las sanciones y medidas de seguridad en el ámbito educativo deben ser proporcionales, estar sometidas a un debido proceso y no pueden delegar funciones propias del derecho penal en autoridades administrativas o educativas. Para los abogados y operadores del sistema, la sentencia deja claro que cualquier intento de criminalizar la inasistencia de apoderados o de imponer un control policial preventivo en los colegios debe ser revisado a la luz de los derechos fundamentales.
El fallo, que fue acogido por la mayoría de los ministros del Tribunal, contó con la presidencia de la ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz y la participación de los ministros Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González, Raúl Eduardo Mera Muñoz, Catalina Adriana Lagos Tschorne, Héctor Mery Romero, Marcela Inés Peredo Rojas, Alejandra Precht Rorris y Mario René Gómez Montoya, con el secretario Matías Vargas Borgel. La sentencia se pronuncia sobre los roles 17.651-2026 y 17.653-2026, acumulados, y declara la inconstitucionalidad de las disposiciones que creaban un vínculo automático entre los establecimientos educacionales y las policías para tratar asuntos disciplinarios.
Rol N° 17.651-2026 y N° 17.653-2026 (acumulados), Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
