CORTE DE SANTIAGO REVOCA CONDENA POR DAÑO MORAL EN CASO DE FRAUDE BANCARIO POR PHISHING
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de apelación presentado por un banco y revocó la condena a pagar 1.500.000 pesos por concepto de daño moral a un cliente que sufrió 26 transferencias electrónicas no reconocidas por un total de 9.950.000 pesos. El tribunal de alzada mantuvo la multa de 10 unidades tributarias mensuales impuesta al banco por infracción a la Ley 19.496 y ratificó la indemnización de 8.895.925 pesos por daño emergente, pero desestimó la compensación por daño moral al considerar que los antecedentes presentados no acreditaron de manera suficiente la existencia de un perjuicio extrapatrimonial indemnizable.
La sentencia de primera instancia, dictada en febrero de 2023 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, había acogido la querella infraccional y la demanda civil presentadas por el afectado, condenando al banco a pagar una multa de 10 UTM, 8.895.925 pesos por daño emergente y 1.500.000 pesos por daño moral, más costas. El banco apeló solicitando el rechazo íntegro de la acción o, en subsidio, la rebaja de las condenas.
LOS HECHOS DEL CASO
Los hechos ocurrieron entre el 2 y el 3 de octubre de 2021, cuando el actor sufrió la sustracción de su teléfono celular la noche del 1 de octubre y luego advirtió 26 transferencias electrónicas no reconocidas desde su cuenta bancaria. El banco realizó un abono inicial de 1.054.075 pesos, correspondiente a 35 unidades de fomento, pero informó al cliente que no otorgaría cobertura por estimar que las operaciones presentaban coincidencia con la conexión o dispositivo del usuario.
RESPONSABILIDAD INFRACCIONAL CONFIRMADA
La Corte de Apelaciones confirmó la condena infraccional del banco. El tribunal sostuvo que el deber de seguridad exigible a un proveedor financiero no se agota en la validación formal de credenciales. El servicio bancario debe prestarse en condiciones que permitan prevenir, advertir y reaccionar oportunamente frente a patrones transaccionales anómalos, especialmente cuando se ejecutan numerosas transferencias en un breve lapso a destinatarios que no formaban parte del comportamiento ordinario del cliente.
El fallo destacó que los sistemas de monitoreo del banco no generaron alertas capaces de impedir o detener oportunamente la salida de fondos, y que el banco recién el 13 de octubre de 2021 solicitó aplicar bloqueos de seguridad y retención de fondos en las cuentas receptoras, sin lograr retener los montos. Este comportamiento fue considerado insuficiente frente al estándar de seguridad que imponen los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496.
DAÑO EMERGENTE RATIFICADO PERO CON AJUSTE
La Corte ratificó la condena por daño emergente, correspondiente al saldo de 8.895.925 pesos resultante de descontar del monto total de 9.950.000 pesos el abono de 1.054.075 pesos efectuado por el banco. Respecto al alegato del banco sobre un pago posterior de 8.895.925 pesos realizado en febrero de 2026, el tribunal señaló que esto no altera la procedencia de la condena, pues se trata de un hecho invocado en segunda instancia que debe ser comprobado en la etapa de cumplimiento, donde deberá imputarse al daño emergente confirmado para evitar una doble reparación.
EL DAÑO MORAL: LA CLAVE DEL FALLO
El punto central de la decisión fue el rechazo a la indemnización por daño moral. La Corte estableció que la reparación de un perjuicio extrapatrimonial no procede por la sola existencia de una infracción a la Ley 19.496 ni puede presumirse a partir de la molestia, inquietud o incomodidad que normalmente produce un incumplimiento contractual o un conflicto patrimonial.
El tribunal de primera instancia había tenido por acreditado el daño moral sobre la base de que la indisponibilidad del dinero necesariamente produjo molestia, dolor, preocupación y angustia en el demandante. Sin embargo, la Corte consideró que esa inferencia no basta para configurar un daño autónomo indemnizable, y que el actor debía acreditar con antecedentes suficientes la existencia del padecimiento invocado, su entidad y su relación causal con la conducta infraccional.
PRUEBA INSUFICIENTE
La Corte constató que en la audiencia de contestación y prueba no se rindió prueba testimonial ni peritajes destinados a acreditar la existencia y entidad del daño moral. Los documentos acompañados, consistentes en boletas de honorarios electrónicas por atención profesional de psicoterapeuta y dos recetas médicas de febrero de 2021, no fueron ratificados por sus emisores y no permitieron determinar con precisión el diagnóstico, evolución, intensidad o causa del padecimiento alegado.
COSTAS DEJADAS SIN EFECTO
El tribunal también dejó sin efecto la condena en costas impuesta al banco, al considerar que no resultó totalmente vencido, pues en primera instancia se rechazaron algunas partidas indemnizatorias demandadas y por esta sentencia se desestimó además la pretensión de daño moral.
El fallo fue redactado por el ministro Manuel Rodríguez Vega y dictado por la Novena Sala, integrada además por la ministra Graciela Gómez Quitral y el ministro suplente Daniel Aravena Pérez.
Rol N° 2400-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
