Corte Suprema revoca fallo que ordenaba reincorporación de funcionario a contrata pensionado: la confianza legítima no aplica si hay doble fuente de ingresos estatales
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección y ordenado la reincorporación de un funcionario a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). El máximo tribunal declaró que el actor, quien percibe una pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no puede invocar el principio de confianza legítima para exigir la renovación de su contrata. La decisión fue adoptada con fecha 3 de julio de 2026, con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz y de la Abogada Integrante Sra. Benavides.
El caso se originó cuando la DGAC, mediante la Resolución Exenta RA N°101/1835/2024, de 28 de noviembre de 2024, decidió no prorrogar la contrata del funcionario para el año 2025. El afectado ingresó a la DGAC el 15 de enero de 2018, tras haber obtenido una pensión de retiro y desahucio de CAPREDENA en 2006, luego de una carrera en la Fuerza Aérea de Chile. El recurrente calificó la decisión de ilegal y arbitraria, argumentando que se basaba en su condición de pensionado, lo que a su juicio constituía una discriminación.
En primera instancia, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción. El fallo de alzada sostuvo que la resolución de no renovación era arbitraria, pues la DGAC conocía desde la contratación que el funcionario recibía una pensión y no podía fundar su decisión en una «optimización de recursos» después de cinco renovaciones ininterrumpidas. Para la Corte de Apelaciones, el control de razonabilidad exigía que los motivos del acto administrativo fueran explícitos, racionales y coherentes, estándar que no se cumplía.
LA CONFIANZA LEGÍTIMA Y SU LÍMITE
La Corte Suprema, al revocar el fallo, fijó un criterio clave. Señaló que el principio de confianza legítima, que protege a funcionarios a contrata con más de cinco años de servicios ininterrumpidos, solo resulta aplicable cuando la contrata es la única fuente de ingreso del empleado público en su relación estatutaria con el Estado. El tribunal explicó que lo que se busca proteger con este principio es el trabajo como derecho fundamental, en tanto fuente de ingresos para el funcionario.
En el caso concreto, el actor comenzó a prestar servicios en 2018, fecha en que ya percibía una pensión de retiro de CAPREDENA. Por lo tanto, la Corte concluyó que no estaba amparado por el principio de confianza legítima. La decisión de la DGAC de no renovar la contrata fue considerada legítima, bastando la comunicación oportuna de la misma, lo cual no fue discutido en autos. La sentencia enfatizó que la aplicación del principio no puede extenderse a quienes ya gozan de una jubilación por un empleo público anterior.
EL VOTO DISIDENTE
La decisión no fue unánime. El Ministro Sr. Ruz y la Abogada Integrante Sra. Benavides estuvieron por confirmar el fallo de primera instancia. Los disidentes argumentaron que el principio de confianza legítima se erige como un límite a la facultad discrecional de la autoridad para no renovar una contrata, pero no la inhibe. Sostuvieron que la sola circunstancia de percibir una pensión no es óbice para entender configurada la confianza legítima, siendo determinante el elemento temporal de cinco años de servicios ininterrumpidos.
En su voto, señalaron que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en dictámenes como el NºE354916 de 2023, había concluido que al personal en retiro de las Fuerzas Armadas designado a contrata le resultan aplicables los criterios de la confianza legítima. Además, consideraron que la decisión de la DGAC carecía de fundamentos objetivos, pues solo aludía en términos generales a una optimización de recursos sin explicar las razones concretas del servicio que justificaban la no renovación.
El fallo de la Corte Suprema sienta un criterio jurisprudencial relevante para la administración pública, al delimitar el alcance del principio de confianza legítima en el empleo público a contrata, excluyendo a quienes ya perciben una pensión estatal. La decisión revierte el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechaza el recurso de protección interpuesto.
Rol N° 31.358–2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
