EL CONFLICTO POR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
Según los términos del ARJ, los créditos garantizados se prorrogaron hasta el 30 de septiembre de 2024 y debían pagarse conforme a un calendario establecido. La deudora debía realizar un pago equivalente al 1,5% de amortización en esa fecha. El banco demandó alegando que la empresa no pagó la cuota adeudada. Como respaldo, mencionó que la interventora concursal designada informó al tribunal el 21 de octubre de 2024 sobre el incumplimiento.
La demandada, por su parte, no negó la falta de pago. Sin embargo, argumentó que el banco incumplió de forma previa y grave sus propias obligaciones contractuales. Alegó que el ARJ establecía un procedimiento para la venta de inmuebles hipotecados, en el cual el banco, en su calidad de acreedor hipotecario mayoritario y miembro de la Comisión de Acreedores, tenía la obligación exclusiva de fijar los precios de venta de los loteos.
LA DEFENSA DE LA EMPRESA DEUDORA
La empresa sostuvo que el banco nunca entregó las tasaciones requeridas dentro del plazo de ocho meses acordado. Afirmó que la institución financiera obstaculizó la venta de los campos, se negó a aprobar financiamientos especiales para la venta de cosechas y mantuvo una actitud que calificó de hostil y contraria a la buena fe contractual.
La defensa de la deudora indicó que, sin la fijación de precios de venta por parte del banco, resultaba imposible ejecutar la etapa de venta directa de los inmuebles. Agregó que el banco forzó la entrada a la segunda etapa del ARJ, donde podía adjudicarse los inmuebles al 70% de su valor, lo que perjudicó a la empresa y al resto de los acreedores. La empresa también denunció que el banco intentó imponer condiciones ajenas al acuerdo, como la venta de derechos de aguas a un tercero, lo que no estaba contemplado en el ARJ.
EL FALLO DEL TRIBUNAL
El tribunal analizó la naturaleza jurídica del ARJ, calificándolo como un contrato plurilateral. En ese contexto, aplicó la excepción de contrato no cumplido del artículo 1552 del Código Civil. La sentencia concluyó que el banco demandante no se allanó a cumplir con su obligación principal: fijar los precios de venta de los inmuebles para permitir la enajenación y el pago de los créditos.
El fallo desestimó la demanda de incumplimiento y rechazó la solicitud de que se dictara la resolución de liquidación de la empresa. Se condenó en costas a la parte demandante.
Rol C-4370-2025, 25 Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
