El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt impuso una pena de siete años de presidio efectivo a Javier Ignacio Colillanca Toledo por el homicidio de Fabián Tariño Arismendi, un crimen ocurrido en agosto de 2024 a las afueras de una discoteca del sector Pelluco. La decisión, adoptada por unanimidad, marca el cierre de una investigación que estableció más allá de toda duda razonable la participación del sentenciado en el fatal ataque con arma blanca.
FALLO UNÁNIME DEL TOP DE PUERTO MONTT
La sentencia fue dictada en la causa rol 55-2026 por los magistrados Jorge Díaz Rojas, quien presidió la sala, Andrés Villagra Ramírez y Cristián Rojas Collao, este último como redactor. El tribunal consideró a Colillanca Toledo autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito previsto y sancionado en el Código Penal chileno.
Además de la pena privativa de libertad, los jueces aplicaron las accesorias legales correspondientes: inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ordenó la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por establecido que alrededor de las 04:59 horas del 3 de agosto de 2024, Fabián Tariño Arismendi se encontraba en el exterior de la discoteca Living Club, ubicada en calle Las Toninas, sector Pelluco, comuna de Puerto Montt. En ese lugar sostuvo una discusión con Javier Ignacio Colillanca Toledo, quien portaba un arma corto punzante.
Con intención de ocasionar la muerte, el acusado propinó a la víctima al menos dos estocadas en distintas partes del cuerpo. Producto de la agresión, Tariño Arismendi resultó con una herida de dos centímetros de extensión a nivel cervical izquierdo y otra de cinco centímetros a nivel de la cresta iliaca izquierda, de carácter grave. La víctima falleció momentos más tarde a consecuencia de la herida corto punzante cervical izquierda.
FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA
En la determinación de la sanción, los magistrados aplicaron las reglas del Código Penal. Para el delito de homicidio simple, la ley asigna la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. Considerando que Colillanca Toledo participó en calidad de autor, el delito se encuentra en grado consumado, y concurren dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal minorantes sin agravantes, el tribunal resolvió rebajar la pena en un grado.
Los sentenciadores hicieron uso de las facultades que les concede el artículo 68 y 69 del Código Penal, teniendo presente la normal extensión del mal causado. En la fundamentación se señala que el reproche penal corresponde al propio del crimen cometido y que, más allá de lo expuesto por la querellante, no se advierte un mal que exceda del propio de un crimen tan grave.
El fallo descarta que sancionar la conducta sin mayores antecedentes resulte injustificado en la forma indicada en la parte resolutiva. De esta manera, el tribunal aplicó la pena rebajada en un grado respecto del marco penal abstracto del homicidio simple.
RELEVANCIA JURÍDICA DEL CASO
La aplicación de los artículos 68 y 69 del Código Penal permite a los jueces adecuar la sanción cuando concurren atenuantes sin agravantes, dentro del principio de proporcionalidad.
La decisión unánime de la sala refuerza la importancia de la prueba rendida durante el juicio oral, que permitió acreditar la autoría y las circunstancias del hecho más allá de toda duda razonable. Asimismo, la inclusión del sentenciado en el registro nacional de ADN de condenados constituye una medida complementaria prevista en la legislación procesal penal chilena.
CONTEXTO DEL ILÍCITO
El homicidio de Fabián Tariño Arismendi ocurrió en la vía pública, a las afueras de un centro nocturno del sector Pelluco, una zona residencial y turística de Puerto Montt.
El fallo fue emitido en julio de 2026, casi dos años después de los hechos, lo que refleja los plazos procesales habituales en causas de esta naturaleza.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
