La Corte Suprema confirmó en fallo unánime la sentencia que acogió la excepción de prescripción de una deuda correspondiente a un crédito con aval del Estado (CAE) y dejó sin efecto el procedimiento ejecutivo de cobro iniciado por el banco Itaú Corpbanca.
FALLO UNÁNIME DE LA PRIMERA SALA
La Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, Omar Astudillo Contreras y el abogado integrante Raúl Fuentes Mechasqui, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante. La decisión, correspondiente a la causa rol 32.418-2026, descartó errores en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la resolución de primera instancia que acogió la excepción de prescripción extintiva del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El recurrente, representado por el abogado Felipe Frías Jones, alegó la infracción de diversas disposiciones legales, entre ellas los artículos 4, 13, 22, 24, 1545, 1610 N°3, 2514 y 2515 del Código Civil, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 y el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°20.027. Sostuvo que esta última norma establece la imprescriptibilidad de la deuda y que, al hacerse efectiva la garantía estatal, se produjo una subrogación legal a favor de la Tesorería General de la República.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Sala Civil del máximo tribunal determinó que la decisión de los jueces del grado se encontraba ajustada a derecho al acoger la excepción de prescripción de la acción cambiaria derivada de los pagarés que sirven de base a la ejecución. Señaló que el beneficio excepcional de imprescriptibilidad de la deuda por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del CAE está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, salvo que cumpla con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultada para su cobro.
Además, la resolución aclaró que el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°20.027, en tanto norma excepcional que afecta el régimen general de prescripción, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición, esto es, que el crédito tenga como titular al Fisco o que a su respecto se haya hecho efectiva la garantía aludida.
CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En el caso concreto, aunque la ejecutante informó haber hecho efectiva la garantía estatal y alegó la subrogación legal conforme al artículo 1610 numeral 3 del Código Civil, aquellas circunstancias no constaban al momento en que se hizo valer el título y se trabó la litis, elemento esencial en procedimientos de esta naturaleza. Los títulos no pueden ser modificados durante el juicio.
Por lo tanto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de siete de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
