Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa de 80 UTM a Universidad de Chile por emitir imagen de carabinero no formalizado en reportaje
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por la Universidad de Chile y la concesionaria de televisión que opera bajo su nombre, en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que las sancionó con una multa de 80 UTM por vulnerar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión al exhibir la imagen y apellido de un carabinero en servicio activo que no había sido formalizado por los delitos abordados en un reportaje.
La decisión, adoptada el 24 de julio de 2026, desestimó cada uno de los cinco vicios de ilegalidad planteados por las recurrentes y confirmó la sanción impuesta por el CNTV mediante el Oficio N°99, de 21 de enero de 2026. El fallo fue redactado por el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA SANCIÓN
El conflicto se originó el 22 de julio de 2025, cuando el canal emitió el programa «La Comisaría del Delito: Carabineros bajo la lupa de la justicia», un reportaje sobre un grupo de funcionarios de Carabineros de Chile involucrados en diversos delitos. Durante la nota, de aproximadamente una hora de duración, se exhibió la fotografía de un carabinero en servicio activo, extraída de su credencial institucional, y se mencionó su apellido, vinculándolo implícitamente a la red delictual investigada.
El propio funcionario afectado presentó una denuncia ciudadana ante el CNTV, señalando que no había sido objeto de formalización ni se encontraba dentro del grupo de imputados. Tras una fiscalización, el Consejo formuló cargos y, luego de un proceso administrativo, impuso la multa de 80 UTM a la Universidad de Chile, como concesionaria del servicio, y a la empresa operadora del canal.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO Y LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
Las recurrentes sostuvieron que existió un error de hecho en la decisión del CNTV, ya que el carabinero sí figuraba como investigado en un informe interno del Departamento de Asuntos Internos de Carabineros (DAICAR), el cual fue tenido a la vista para la elaboración del reportaje. Agregaron que una querella por calumnias e injurias interpuesta por otro funcionario aludido en el mismo programa fue sobreseída total y definitivamente, lo que, a su juicio, demostraba la licitud del contenido.
La Corte, sin embargo, descartó este argumento. El tribunal sostuvo que lo sancionado no era el derecho a informar, sino el incumplimiento de los estándares de objetividad y veracidad exigidos. La existencia de un informe interno de Carabineros, cuyo acceso además fue cuestionado por el CNTV a la luz de las normas del Código Procesal Penal que disponen la reserva de la investigación, resultó indiferente para la configuración de la infracción. Lo determinante fue que la transmisión vinculó la imagen y nombre del funcionario al proceso penal, excediendo la necesidad informativa y afectando sus derechos fundamentales.
En cuanto al error de derecho, las recurrentes alegaron que la mención del carabinero revestía interés público, en los términos del artículo 30 de la Ley N°19.733, sobre el desempeño de funciones públicas. La Corte, coincidiendo con el CNTV, estableció que, si bien los hechos del reportaje eran de interés general, no lo era la exhibición de la fotografía y el apellido de un funcionario que no había sido formalizado ni condenado. La Corte enfatizó que la concesionaria tenía la obligación legal de corroborar la información y que no podía ampararse en un informe interno para justificar la exposición del carabinero.
MOTIVACIÓN, NON BIS IN IDEM Y PROPORCIONALIDAD
El tribunal también rechazó la alegación de falta de motivación en la determinación de la sanción. La Corte constató que el acto administrativo del CNTV contenía 34 considerandos en los que se exponían los hechos, los bienes jurídicos afectados y los criterios para fijar la multa. Se indicó que la sanción se impuso dentro del margen legal, entre 20 y 200 UTM, y que se ponderaron correctamente elementos como la gravedad de la infracción, la afectación pluriofensiva de derechos fundamentales (honra, vida privada, imagen y dignidad), la transmisión en horario de protección al menor, el nivel de audiencia superior a la media y el alcance nacional de la concesionaria. Se acogió como atenuante el interés público del contenido y la calidad de no reincidente.
Respecto al principio non bis in ídem, la Corte descartó que se hubiera valorado la misma circunstancia fáctica para configurar la infracción y agravarla. Explicó que el CNTV primero determinó la gravedad de la conducta, calificándola como «menos grave», y luego aplicó las circunstancias agravantes y atenuantes, resultando una sanción calificada como «leve». La multa de 80 UTM se estableció en ese contexto, sin ilegalidad.
Finalmente, la Corte desestimó la infracción al principio de proporcionalidad. El tribunal consideró que la sanción era ajustada a derecho y que no correspondía reabrir la discusión sobre los hechos, limitándose el recurso a un control de legalidad del acto administrativo, no a una nueva revisión de los antecedentes.
UNA DECISIÓN QUE REAFIRMA LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE INFORMAR
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago reafirma que la libertad de informar no es absoluta y encuentra su límite en el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas que no han sido formalizadas ni condenadas por los hechos que se les atribuyen. El tribunal consideró que la concesionaria incurrió en un ejercicio abusivo de su libertad al vincular a un tercero ajeno al proceso penal, lo que pudo instalar en la opinión pública una idea de culpabilidad, afectando con especial gravedad su honra, imagen pública y dignidad.
La Corte fue enfática en señalar que, conforme al artículo 13 de la Ley N°18.838, la concesionaria responde exclusiva y directamente por los contenidos efectivamente transmitidos, en un régimen de responsabilidad por el debido cuidado, siendo irrelevante que la información estuviera contenida en un informe interno de Carabineros.
El fallo fue adoptado sin costas, considerando la naturaleza de la reclamación.
Rol N° Contencioso Administrativo-234-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
