La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección presentado por una apoderada contra el colegio Amanecer San Carlos y confirmó la expulsión de un estudiante de séptimo básico que concurrió a clases portando una navaja. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó que el establecimiento haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario al aplicar el reglamento interno de convivencia escolar. La decisión ratifica la validez de los procedimientos disciplinarios internos frente a hechos de gravedad que comprometen la seguridad de la comunidad educativa.
La apoderada había recurrido a la justicia luego de que el colegio aplicara la medida más severa contemplada en su normativa. La sala estuvo integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Gonzalo Rojas Monje y el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. El tribunal examinó los antecedentes a la luz del artículo 20 de la Constitución Política de la República, que regula la acción de protección.
LA CONDUCTA SANCIONADA
Según el fallo, el estudiante incurrió en una conducta calificada como falta gravísima en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar RICE. Se acreditó el porte, posesión y exhibición de un arma blanca tipo navaja o cortapluma dentro del establecimiento. Esa conducta vulneró los artículos 41 y 53 del reglamento interno y generó, en palabras del tribunal, “fundado temor en sus pares al exhibir el objeto en contextos de clase y justificar su tenencia como un mecanismo de defensa personal”.
Los jueces consideraron que la conducta no fue una infracción menor, sino una acción que puso en riesgo la convivencia y la integridad de la comunidad escolar. La calificación de falta gravísima se basó en lo dispuesto en el propio RICE y resultó esencial para sostener la medida de expulsión.
PROCEDIMIENTO DEL COLEGIO
La Corte revisó el expediente y concluyó que el colegio no actuó de manera intempestiva ni caprichosa. El fallo sostiene que “existió un procedimiento debidamente tramitado y ajustado a derecho”. El establecimiento activó de forma correcta y oportuna los protocolos exigidos por la Ley N°21.128, decretó una suspensión cautelar fundamentada y efectuó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.
El colegio desarrolló una investigación con entrevistas a testigos y al alumno involucrado, además de apoyo psicosocial para el resguardo de la comunidad educativa. Según la sala, estos elementos permiten sostener que no existió un acto ilegal ni arbitrario en la calificación y ponderación de los hechos. Estas actuaciones fueron valoradas como cumplimiento de los protocolos que la ley exige para estos casos.
DERECHO A DEFENSA
La apoderada alegó la vulneración del debido proceso en sede escolar. La Corte descartó esa tesis. La medida disciplinaria no careció de motivación ni se adoptó de forma antijurídica. Se aplicó frente a una conducta que la ley y el reglamento interno sancionan con máxima gravedad, protegiendo la integridad psíquica y física de la comunidad escolar. El propio alumno reconoció la tenencia del elemento durante la investigación.
El tribunal consignó que el alumno y su apoderada tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a defensa. Presentaron descargos escritos en más de una oportunidad, incluso aportando imágenes del objeto. Notificados de la decisión inicial de expulsión, se les otorgó plazo para apelar. La apelación fue deducida, expuesta, sometida a consulta y resuelta por el Consejo de Profesores de manera mayoritaria y documentada, cumpliendo así con las etapas formales exigidas.
SUPERVISIÓN EXTERNA
El fallo también releva que la Superintendencia de Educación tomó conocimiento del procedimiento disciplinario seguido por el colegio. Tras la aplicación de la medida extrema, el organismo constató que el proceso fue tramitado bajo las disposiciones de la Ley N°21.128 y remitió los antecedentes al ente provincial correspondiente. De este modo se garantizó el derecho fundamental a la educación mediante la reubicación del estudiante en otro establecimiento.
CONCLUSIÓN
Con estos antecedentes, la Primera Sala concluyó que no se observa en la especie la existencia de un acto ilegal o arbitrario en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, no correspondía acoger la acción cautelar y la expulsión quedó firme.
El fallo deja establecido que la sanción fue proporcional a la gravedad de la conducta y que se adoptó después de una investigación en la que se escuchó al alumno, se consideraron sus descargos y se resolvió la apelación por el Consejo de Profesores. La decisión reafirma que la revisión judicial de estas materias se limita a constatar la legalidad y razonabilidad del procedimiento, sin reemplazar la valoración que el establecimiento hace de sus normas internas.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
