La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la destitución de una profesora que cumplía 32 años de servicio en una corporación educacional, al estimar que el sumario administrativo que derivó en su despido se sustentó en una presunción sin respaldo probatorio concreto y que la sanción máxima resultó arbitraria frente a la entidad de la falta. El fallo acogió el recurso de protección presentado por la docente y ordenó retrotraer su situación al estado anterior al inicio del procedimiento disciplinario.
La afectada, quien ejerció como docente de aula desde abril de 1993, fue notificada el 26 de mayo de 2025 de la existencia de un sumario en su contra, luego de que la Contraloría General de la República remitiera una nómina de funcionarios con salidas al extranjero mientras hacían uso de licencia médica. Según el expediente, la docente viajó a Mendoza, Argentina, el 14 de diciembre de 2023, último día de un reposo de cuatro días, con el único propósito de comprar a menor costo el fármaco Cardioplus 40, recetado para un cuadro de hipertensión arterial. No pudo regresar hasta el 16 de diciembre por falta de pasajes.
La docente fue suspendida preventivamente el mismo día de la notificación, sin que se le hubieran formulado cargos previamente, medida que también fue cuestionada en el recurso. El fiscal instructor formuló cargos el 22 de septiembre de 2025, sosteniendo que existían presunciones fundadas para concluir que la licencia médica fue obtenida con el propósito de adelantar el inicio de vacaciones, lo que calificó como una infracción grave al principio de probidad. La docente evacuó sus descargos y solicitó un término probatorio de veinte días, pero el instructor abrió solo un día para rendir prueba y rechazó las reposiciones. Finalmente, el 8 de octubre de 2025 fue notificada de la destitución mediante la Resolución Exenta N 153.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso sin costas y dejó sin efecto la resolución sancionatoria. El fallo señaló que el aspecto fáctico que motivó calificar la conducta como falta de probidad, esto es, que la docente obtuvo la licencia para adelantar sus vacaciones, no fue fundamentado en ninguna prueba concreta y se puso en su contra la carga de acreditar sus dolencias patológicas. La recurrente acompañó certificaciones médicas y exámenes de laboratorio que no merecieron reflexión alguna en el expediente.
La Corte sostuvo que el procedimiento tuvo solo una apariencia de legalidad y que el sumariante no realizó un análisis objetivo de la hoja de vida funcionaria, pese a que la docente llevaba más de tres décadas en la institución y no se arguyó mala conducta funcionaria. También se echó en falta la evaluación de la afectación al servicio, cuestión esencial al momento de aplicar la sanción máxima posible, cuya severidad resultó arbitraria sin dicha equiparación.
LOS DERECHOS VULNERADOS
El recurso invocó la vulneración de las garantías del artículo 19 N 16 de la Constitución, relativo a la libertad de trabajo, y del N 24, sobre el derecho de propiedad. La sentencia consideró que la destitución implicó una pérdida irreparable del cargo que servía la docente, situándose fuera de los márgenes necesarios en el examen de toda prueba. En ese sentido, destacó que no se trató de licencias falsas obtenidas para defraudar a la institución pública, sino de una desafortunada coincidencia de un día en 32 años de docencia ininterrumpida.
El fallo fue redactado por la ministra Lidia Poza Matus y pronunciado por la Primera Sala, integrada además por el ministro Guillermo E. De La Barra Dunner y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo. El ministro De La Barra no firmó por encontrarse con permiso.
Rol Protección N 22469-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
