La Corte Suprema acogió un recurso de queja contra una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por confirmar la caducidad de la acción de despido injustificado en un caso donde el trabajador también demandaba la declaración de existencia de la relación laboral. El máximo tribunal ordenó dejar sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad y dispuso que se dé curso progresivo a la demanda, estableciendo un criterio relevante sobre el plazo aplicable cuando la naturaleza del vínculo está controvertida.
El caso se originó con una demanda presentada el 9 de abril de 2026 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento monitorio, por un trabajador que solicitó la declaración de relación laboral, su continuidad, el carácter injustificado y nulo del despido y el cobro de prestaciones. El demandante señaló haber ingresado a prestar servicios el 1 de abril de 2023 como coordinador de proyecto de debates, ejecutando talleres y actividades vinculadas a la red de debate Palay Ancha, además de publicaciones en redes sociales, bajo subordinación y dependencia. La relación se habría extendido por 2 años, 9 meses y 29 días de manera continua, concluyendo el 30 de diciembre de 2025 con su separación, sin que se le expresara el fundamento legal.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y LA APELACIÓN
El tribunal de instancia, mediante resolución de 13 de abril de 2026, declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado. El fundamento fue que el actor fue separado el 30 de diciembre de 2025, interpuso reclamo administrativo el 6 de febrero de 2026 y se celebró el comparendo el 16 de ese mismo mes, por lo que a la fecha de presentación de la demanda había transcurrido el plazo de 60 días hábiles que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo. En la misma resolución, el tribunal estimó fundadas las pretensiones restantes y declaró la existencia de la relación laboral y la nulidad del despido, ordenando el pago de las prestaciones indicadas. Frente a esa parte, la demandada presentó reclamación, encontrándose pendiente la audiencia única.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la ministra Teresa Figueroa Chandía, la ministra Nancy Bluck Bahamondes y el ministro Pedro García Muñoz, confirmó la resolución apelada mediante sentencia de 5 de mayo de 2026. En su informe ante la Corte Suprema, los recurridos señalaron que la acción fue presentada fuera del plazo legal del artículo 168 del Código del Trabajo y que no existía el presupuesto de falta o abuso propio del recurso de queja, tratándose de una materia relativa a la interpretación de la ley.
EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE
El abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación del demandante, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El recurrente sostuvo que la decisión fue pronunciada con falta o abuso, pues al haberse interpuesto una demanda de declaración de relación laboral, la acción de despido injustificado queda supeditada al reconocimiento de esa relación. En consecuencia, el plazo de prescripción de dos años debe contarse desde la fecha de separación del trabajador, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, por tratarse de un caso de prescripción y no de caducidad.
El recurrente argumentó que los ministros recurridos yerran al considerar aplicable el plazo de caducidad de sesenta días hábiles del artículo 168, lo que conculca el principio protector del derecho del trabajo y sus manifestaciones, entre ellas el principio in dubio pro operario, que expresa que frente a dos interpretaciones posibles de una norma se debe aplicar aquella que favorece al trabajador. Solicitó dejar sin efecto la resolución recurrida y revocar la de primera instancia, disponiendo que el tribunal dé curso a la acción de despido injustificado y a las indemnizaciones demandadas.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala de la Corte Suprema analizó el recurso a la luz de lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, que regulan las facultades disciplinarias y la procedencia del recurso cuando se incurre en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos. El tribunal señaló que la finalidad del recurso de queja está relacionada con el principio de trascendencia, que exige que la falta o abuso tenga una influencia sustancial en la parte dispositiva de la sentencia.
Del examen de los antecedentes, la Corte Suprema advirtió que la acción de despido injustificado no puede separarse jurídicamente de la acción de declaración de la relación laboral cuando la naturaleza del vínculo está controvertida. El máximo tribunal razonó que no resulta procedente aplicar de manera desagregada el artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. En consecuencia, la acción de despido injustificado queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral.
La sentencia precisó que en estos casos se puede deducir la excepción de prescripción de la acción por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, y ese plazo debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento la controversia previa sobre la naturaleza del vínculo.
En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución de 5 de mayo de 2026 de la Corte de Valparaíso y la resolución de 13 de abril de 2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, y ordenó dar curso progresivo a los autos, debiendo pronunciarse sobre la demanda de despido injustificado y prestaciones demandadas de acuerdo al procedimiento en curso. No se ordenó pasar los antecedentes al Tribunal Pleno por no existir mérito suficiente.
Rol N° 26.454-2026, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
