La Corte Suprema revocó el fallo que había acogido un recurso de amparo a favor de una persona de nacionalidad boliviana y rechazó la acción, validando así la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de declarar inadmisible su solicitud de residencia temporal. El máximo tribunal consideró que no existe ilegalidad en el actuar de la autoridad administrativa, ya que la resolución impugnada fue adoptada por el órgano competente y se encuentra debidamente fundamentada.
El caso se originó por la Resolución Exenta N.º 1345 de 25 de mayo de 2021, dictada por la ex Intendencia de Antofagasta, que dispuso la expulsión del extranjero por su ingreso ilegal al país. Posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Exenta N.º 24400080 de 22 de agosto de 2024, declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, basándose en que mantenía una orden de expulsión vigente.
La decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema, con fecha 28 de julio de 2026, revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido el recurso de amparo. El tribunal de alzada había ordenado dejar sin efecto ambas resoluciones, argumentando la falta de notificación de la medida de expulsión y la existencia de arraigo familiar del amparado, quien es padre de un hijo chileno nacido en 2025. Además, la Corte de Apelaciones estimó que la medida era desproporcionada, considerando que la persona amparada no registra antecedentes penales y había salido voluntariamente del país.
Sin embargo, la Corte Suprema determinó que no se vislumbra una acción u omisión ilegal que amenace la libertad personal del amparado. El fallo de mayoría señala que la resolución del Servicio Nacional de Migraciones se ajusta a la normativa vigente, específicamente al artículo 50 inciso final del Decreto N.º 296 que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 21.325, el cual impone la obligación de no admitir a trámite solicitudes de quienes mantengan una orden de expulsión vigente.
LA DISIDENCIA
El fallo de la Corte Suprema contó con el voto en contra de los ministros señores Llanos y Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. En la instancia anterior, en tanto, el ministro Juan Fernando Opazo Lagos también votó en contra de acoger el amparo, sosteniendo que la Resolución Exenta N.º 1345 mantiene plena legalidad y vigencia, pues el ingreso clandestino sigue siendo causal de expulsión bajo el artículo 127 N.º 1 de la actual Ley de Migración y Extranjería.
El voto disidente de la Corte de Apelaciones argumentó que el arraigo familiar alegado no otorga inmunidad frente al quebrantamiento de la ley, siendo la eventual separación familiar una consecuencia directa y previsible del actuar ilícito voluntario del amparado. Asimismo, sostuvo que la inadmisibilidad dictada por el Servicio Nacional de Migraciones se ajusta a estricto derecho al ser un acto reglado por el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
De acuerdo a los informes evacuados en la causa, el amparado ingresó al país y se acogió al proceso extraordinario de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N.º 21.325, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N.º 23129455 de 05 de mayo de 2023, al constatarse que no registraba un ingreso regular por paso habilitado. Además, fue sancionado con una multa pecuniaria mediante Resolución Exenta N.º 23244995 de 27 de junio de 2023 por mantener una permanencia transitoria vencida.
La Policía de Investigaciones de Chile informó que la persona de nacionalidad boliviana registró su última salida del territorio nacional el 01 de julio de 2023 a través del paso Colchane. La PDI también ratificó la existencia de la denuncia administrativa por ingreso por paso no habilitado de fecha 12 de mayo de 2021 y la consecuente dictación de la resolución de expulsión, haciendo la prevención expresa de que dicha medida sancionatoria se encontraba en estado de no notificada.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta consideró en su fallo que la falta de notificación de la resolución de expulsión impedía que el acto administrativo produjera sus efectos jurídicos vinculantes, vulnerando el debido proceso al privar al afectado de la posibilidad de deducir los recursos pertinentes. Asimismo, estimó que existía una evidente desproporcionalidad en la medida, pues la legislación vigente exige la ponderación de diversas circunstancias previo a dictar una expulsión, ejercicio que no fue realizado en 2021.
LA DECISIÓN FINAL
Con la revocación de la sentencia apelada, la persona amparada mantiene vigente la orden de expulsión en su contra y la inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal. El fallo de la Corte Suprema, en su considerando principal, señala que no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Llanos y Zepeda.
Rol N° 32312-2026, Corte Suprema; Rol 459-2026, Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
