Rol C-14.202-2025, 13º Juzgado Civil de Santiago; demanda por crímenes de lesa humanidad avanza con prueba testimonial y documental.
El 13º Juzgado Civil de Santiago acogió a trámite una demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por un trabajador que fue víctima de detención, tortura y prisión política durante el régimen militar, en contra del Fisco de Chile. El demandante, reconocido por la Comisión Valech I bajo el numeral 19.828, relató dos detenciones ocurridas en 1987 y 1988, donde fue sometido a golpizas, descargas eléctricas, simulacros de fusilamiento y otras torturas por agentes de la CNI y de Investigaciones. La acción busca una indemnización de 300 millones de pesos, más reajustes e intereses, y la defensa fiscal opuso excepciones de reparación integral y prescripción. El tribunal quedó en condiciones de dictar sentencia tras recibir la prueba testimonial y documental.
LOS HECHOS DE LA DEMANDA
El demandante, que tenía 21 años en 1987, narró que fue detenido por primera vez el 9 de noviembre de ese año en la Universidad de Ciencias de la Educación, ex Pedagógico, cuando se dirigía a la biblioteca. Según su relato, tres encapuchados lanzaron una botella incendiaria a un vehículo y, pese a que él se resguardó en las escaleras, un guardia lo acusó de participar en el ataque y comenzó a golpearlo. Posteriormente llegó personal de Investigaciones y Carabineros, y finalmente un capitán de la CNI. Fue esposado, vendado y trasladado al cuartel de Román Díaz y luego al cuartel de General Mackenna, donde sufrió torturas que incluyeron descargas eléctricas, amenazas de disparo y sumersión en tambores con agua. Permaneció detenido hasta octubre de 1988, cuando fue liberado tras cambiar su calificación penal.
A las dos semanas de recuperar la libertad, el 4 de noviembre de 1988, fue detenido nuevamente en su domicilio por efectivos de Investigaciones, quienes lo llevaron a un cuartel de calle Macul y luego a la Tercera Fiscalía Militar y a la Penitenciaría. Estuvo incomunicado y fue liberado el 16 de noviembre de 1988, tras determinarse que sus huellas no estaban en las armas periciadas. El actor señaló que, tras su liberación, fue seguido por vehículos no identificados, lo que le generó un estado de inseguridad y temor permanente.
LA DEFENSA FISCAL
El Consejo de Defensa del Estado contestó la demanda y opuso, en primer lugar, la excepción de reparación integral satisfactiva, argumentando que el Estado ya ha desembolsado, a diciembre de 2019, un total de $992.084.910.400 en pensiones, bonos y otros beneficios a víctimas de violaciones a los derechos humanos, conforme a las leyes 19.123, 19.992, 19.980 y 20.874. La defensa sostuvo que estas reparaciones, junto con los beneficios de salud del programa PRAIS, educacionales y de vivienda, cumplen con los estándares internacionales de justicia transicional, por lo que otorgar una nueva indemnización implicaría una doble compensación.
En segundo lugar, y en subsidio, el Fisco opuso la excepción de prescripción extintiva. Planteó que, si bien la prescripción estuvo suspendida durante la dictadura militar, desde la restauración de la democracia habría transcurrido en exceso el plazo de cuatro años que establece el artículo 2.332 del Código Civil, y también el plazo ordinario de cinco años de los artículos 2.514 y 2.515. La defensa agregó que en el derecho internacional no existe norma expresa que declare imprescriptibles las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad, y que no corresponde aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal en materia civil.
En subsidio de lo anterior, el Fisco controvirtió el monto del daño moral demandado, argumentando que este no se determina por la capacidad económica de las partes y que la cuantía debe ser acreditada en juicio. También solicitó que, de acogerse la demanda, se consideren los pagos ya recibidos por el actor para evitar una doble indemnización.
LA PRUEBA RENDIDA
La parte demandante acompañó prueba documental consistente en el Informe de la Comisión Valech I, los antecedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, un certificado de la Vicaría de la Solidaridad, un informe psicológico del PRAIS Metropolitano Oriente y dos sentencias de la Corte Suprema. También se rindió prueba testimonial con tres testigos que declararon conocer al actor y haber sido testigos de sus secuelas.
Uno de los testigos, amigo del demandante desde hace 35 años, relató que el actor le contó con detalles, llorando, los hechos de tortura a manos de la CNI, incluyendo la aplicación de corriente en su cuerpo y golpes. Otro testigo, que lo conoció en un taller de fotografía del PRAIS en 2023, describió secuelas físicas y cognitivas. Un tercer testigo, que compartía excursiones con él, afirmó que el actor mantiene problemas auditivos y de memoria, y mostró su preocupación por el estado de salud del demandante.
El tribunal dio por acreditado que el actor fue detenido en dos oportunidades, que está calificado como víctima bajo el numeral 19.828 y que sufrió un daño emocional, sicológico y físico asociado a los hechos, conforme al informe psicológico del PRAIS que detalla un cuadro de trastorno de estrés postraumático complejo y depresión.
LA CONTROVERSIA SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
En el trámite de réplica, la parte demandante insistió en que la acción civil para reparar daños causados por delitos de lesa humanidad es imprescriptible, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que ha establecido ese criterio. Además, señaló que las pensiones asistenciales pagadas por el Estado no constituyen una indemnización por daño moral, sino un régimen de protección que no impide la acción judicial.
La demandada, al evacuar la dúplica, ratificó íntegramente sus argumentos, y el tribunal recibió la causa a prueba. Tras la rendición de las testimoniales y los oficios, la causa quedó en estado de sentencia y fue citada a oír sentencia el 25 de junio de 2026.
LA RELEVANCIA DEL FALLO
Esta causa se enmarca en una línea de demandas civiles contra el Fisco por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. La decisión que adopte el tribunal sobre las excepciones de reparación integral y de prescripción extintiva será clave para determinar si las víctimas pueden obtener una indemnización adicional a las reparaciones administrativas ya otorgadas. Los tribunales superiores han sostenido en fallos recientes la imprescriptibilidad de estas acciones y la procedencia de indemnizaciones por daño moral, lo que puede influir en el resultado de esta causa.
Rol N° C-14.202-2025, 13º Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
