La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Porvenir contra la sentencia que acogió una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, confirmando el fallo que declaró que el alcalde de esa comuna infringió el derecho a la no discriminación de una funcionaria municipal al intervenir de manera simultánea como denunciante, testigo y juzgador en el sumario administrativo que culminó con su destitución.
El tribunal de alzada, conociendo del rol laboral correspondiente, desestimó tanto la causal principal como la subsidiaria invocadas por el ente edilicio. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras de Porvenir el 13 de abril de 2026, había determinado que la falta de abstención de la máxima autoridad comunal constituyó una vulneración grave a la garantía de trato igualitario y no discriminación de la trabajadora, quien se desempeñaba como Secretaria Municipal.
La controversia se originó luego de que el alcalde denunciara, atestiguara y finalmente resolviera el procedimiento disciplinario que terminó con la destitución de la funcionaria mediante el Decreto Alcaldicio N°605, de 13 de junio de 2024. Para el juez de base, esa triple calidad del edil configuró una infracción al deber de abstención contemplado en el artículo 12 de la Ley N°19.880, que establece los principios de imparcialidad y abstención que rigen los actos administrativos.
La sentencia recurrida condenó a la municipalidad, a opción de la demandante, al pago de once remuneraciones de un funcionario grado 8° de la escala municipal con asignaciones generales, especiales y por zona, o bien a su reincorporación al mismo cargo u otro equivalente dentro de diez días hábiles desde que quedara firme el fallo. Además, ordenó remitir copia de la resolución a la Dirección del Trabajo para su registro.
ANÁLISIS DE LAS CAUSALES INVOCADAS
El recurrente, en representación de la municipalidad, planteó como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, referida a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En subsidio, invocó la causal de la letra c) del mismo artículo, relativa a la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
En relación con la primera causal, la Corte sostuvo que el recurso no satisfacía las exigencias legales, pues se limitaba a manifestar una discrepancia genérica con la ponderación probatoria efectuada por el sentenciador, sin identificar de manera concreta y clara cuáles reglas de la lógica habrían sido vulneradas y de qué modo. El tribunal señaló que las decisiones del juez de base contaban con respaldo probatorio y su correspondiente análisis, especialmente en los considerandos cuarto y noveno del fallo impugnado.
Respecto de la causal subsidiaria, la Corte descartó que existiera un error en la calificación jurídica de los hechos. El tribunal de alzada constató que el fallo recurrido estableció que el alcalde dispuso la apertura del sumario, declaró como testigo calificando hechos como situaciones de descalificar a funcionarios y de menoscabar a las personas, y finalmente dispuso la destitución mediante el decreto alcaldicio respectivo.
LA VULNERACIÓN CONFIRMADA
Los sentenciadores consideraron que el juez de base resolvió adecuadamente la controversia al vincular la infracción al deber de abstención con la ruptura de los principios de imparcialidad y probidad, elevándola a una vulneración de la garantía de trato igualitario y no discriminación. El fallo de primera instancia también reforzó esta conclusión al estimar que la decisión de destitución, al no considerar la conducta anterior de la demandante, transgredió el principio de razón suficiente exigible a los actos de la administración.
La Corte citó en su resolución un fallo reciente de la Corte Suprema, Rol N°22.113-2026, que precisa que la calificación jurídica de los hechos que se engloba en la causal de la letra c) del artículo 478 permite cuestionar los estándares normativos utilizados por el juez de base para la resolución del asunto, lo que no se satisface con la mera subsunción de los hechos al enunciado de la disposición.
Con estos argumentos, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad sin costas, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Porvenir. La decisión fue redactada por la abogada integrante doña M. Lorena Pereira Saavedra y se adoptó por unanimidad.
Rol N°72-2026. LABORAL, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
