SERNAC OFICIA A SUBTEL POR POSIBLES INCUMPLIMIENTOS EN USO DE PREFIJOS TELEFÓNICOS
El SERNAC anunció que remitió una comunicación oficial a la Subtel con el fin de averiguar si el regulador está examinando posibles desacatos a las disposiciones sobre los códigos 809 y 600, lo que podría lesionar las garantías de los usuarios, de acuerdo con lo señalado por la institución.
LA SITUACIÓN DETECTADA
Según la información que maneja el SERNAC, algunas compañías de telecomunicaciones no estarían cumpliendo con la normativa que exige el uso obligatorio de dichos prefijos para llamadas masivas. En concreto, habrían activado en sus sistemas una configuración que, de manera automática, deja bloqueada la opción del prefijo 809. Esto dificultaría que los clientes reciban comunicaciones de otros operadores, afectando procesos como la portabilidad numérica, la libre elección, la información transparente, la competencia y el tratamiento de datos personales.
NORMATIVA VIGENTE
Desde mediados de agosto de 2025 rige una normativa de la Subtel que estipula la obligación de utilizar prefijos concretos en las comunicaciones con fines comerciales. Así, toda comunicación masiva y automática debe realizarse con la numeración de prefijo correspondiente. En ese contexto, si una persona recibe una llamada con el prefijo 809, significa que la empresa contactante no tiene relación comercial con ella y que dicha comunicación no fue pedida ni consentida. Por el contrario, cuando el llamado llega con el prefijo 600, implica que la empresa sí tiene permiso del consumidor para contactarlo.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SUBTEL
En el oficio, el SERNAC requirió a la Subtel información sobre si el organismo regulador está efectuando averiguaciones en esta línea, las consecuencias legales de eventuales infracciones y si ha adoptado medidas concretas hacia las compañías señaladas. Al obtener la respuesta, si se verifican transgresiones a las reglas del sector y a la Ley del Consumidor, el SERNAC está facultado para emprender juicios singulares o grupales contra las empresas.
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Los códigos telefónicos 809 y 600 habilitan a los usuarios a distinguir si una comunicación masiva fue pedida o no. De esta manera, se facilita la identificación y el bloqueo de mensajes no deseados, reduciendo el riesgo de confundirlos con estafas o engaños. Cabe señalar que las llamadas spam no desaparecieron con esta disposición; solo se clasifican según el tipo de entidad que las realiza.
Adicionalmente, la Ley del Consumidor faculta a las empresas para enviar comunicaciones promocionales, pero los usuarios tienen derecho a solicitar su suspensión de forma expedita. El SERNAC recordó que su plataforma No Molestar permite eliminar teléfonos y correos electrónicos de las bases de datos de las empresas para evitar la recepción de mensajes publicitarios no deseados. Los interesados pueden acceder a ella en www.sernac.cl.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
