Corte Suprema acoge protección por bono de retiro docente
En su fallo del 20 de mayo, la Tercera Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique y acogió la acción judicial por el bono de retiro. El tribunal estimó que la demora en el pago fue arbitraria, provocada por una coordinación deficiente y una rigurosidad insuficiente entre los organismos involucrados.
ANTECEDENTES DEL CASO
El recurso fue presentado por un profesor en contra del Servicio Local de Educación Pública de Iquique y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la misma comuna. El problema se originó después de que se le asignara un cupo a través de la Resolución Exenta N°3904, del 27 de julio de 2023. El pago nunca se efectuó debido a un proceso administrativo extenso, vinculado con la transferencia del establecimiento desde la corporación municipal al SLEP Iquique.
DECISIÓN DE LA CORTE
El tribunal verificó que ninguna de las partes negó al docente su derecho al bono previsto en la Ley N°20.976. La dificultad, indica la sentencia, estuvo en la mala coordinación y en la remisión incompleta o demorada de los documentos requeridos para finalizar el trámite. Esa dilación fue considerada arbitraria y vulneró la garantía de propiedad del recurrente, protegida por el artículo 19 N°24 de la Constitución. En consecuencia, se ordenó a las entidades recurridas proporcionar, dentro de 15 días, todos los antecedentes necesarios para efectuar el pago.
EFECTOS DEL FALLO
Asimismo, el fallo ordenó a la Subsecretaría de Educación comunicar sin demora a la Corte de Apelaciones de Iquique la recepción de los documentos y la fecha exacta en que se realizará el pago. La resolución reiteró que el recurso de protección es de carácter cautelar, destinado a proteger derechos preexistentes ante actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarios.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
