Corte Suprema confirma multa a colegio por aplicación incorrecta de protocolo escolar
La Corte Suprema, en sentencia del 18 de mayo (rol N° 22.576-2026), confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la reclamación judicial del Colegio de la Santísima Trinidad S.A. contra la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío.
ANTECEDENTES DEL CASO
La controversia se originó en una multa de 65 UTM impuesta al establecimiento por no aplicar correctamente su Reglamento Interno y protocolos frente a una denuncia de connotación sexual entre estudiantes. El sostenedor reclamó contra la Resolución Exenta PA N°002634, de 27 de octubre de 2025, que había desestimado su reclamación administrativa, argumentando que la sanción presentaba falta de tipicidad, ausencia de motivación, desproporción de la multa y una interpretación extensiva de la normativa educacional.
DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Concepción sostuvo que el artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009 exige no solo contar con un reglamento interno, sino también aplicarlo correctamente, garantizando un justo procedimiento en situaciones que afectan derechos de estudiantes. Para el tribunal, la incorrecta aplicación del protocolo podía asimilarse a su falta de aplicación, por lo que descartó la alegación de falta de tipicidad. El fallo consideró acertada la tipificación de la conducta como infracción menos grave, según el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, por estar vinculada con deberes de cuidado, seguridad y protección de la integridad de los estudiantes.
EFECTOS DEL FALLO
La Corte Suprema confirmó el fallo, dejando firme el rechazo de la reclamación judicial. La Superintendencia cuestionó que el establecimiento no dejara constancia escrita del relato de la denunciante, que expusiera a la estudiante afectada en una reunión y que aplicara una tutoría sombra que no protegió la identidad del estudiante investigado. Respecto de la multa, la resolución administrativa ponderó la inexistencia de beneficio económico, la culpa infraccional, la matrícula del establecimiento y la atenuante de conducta irreprochable, estimando proporcional la sanción de 65 UTM.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
