Corte Suprema rechaza recurso de municipalidad por ordenanza sobre humedales rurales
La Corte Suprema, en sentencia del 11 de mayo, rechazó el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Panguipulli contra el fallo del Tercer Tribunal Ambiental que anuló la ordenanza local que declaraba humedales rurales en la comuna.
ANTECEDENTES DEL CASO
Un grupo de vecinos, propietarios de predios donde se ubicaban los humedales declarados, solicitó la invalidación de la ordenanza municipal basándose en un dictamen de la Contraloría General de la República. La municipalidad no resolvió el procedimiento dentro del plazo legal de seis meses establecido en la Ley N° 19.880, y tampoco emitió el certificado que acredita el silencio administrativo negativo.
Ante la falta de respuesta, los vecinos recurrieron al Tercer Tribunal Ambiental, que acogió su reclamación y ordenó anular íntegramente la ordenanza. La municipalidad recurrió de casación ante la Corte Suprema, argumentando que se había vulnerado su autonomía constitucional y su potestad normativa para crear figuras de protección ambiental local.
DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte Suprema confirmó la sentencia del tribunal ambiental, haciendo suyos los razonamientos de la instancia. Respecto al silencio administrativo, el tribunal ambiental sostuvo que la negativa de la municipalidad a certificar el transcurso del plazo no puede perjudicar al administrado, y que la solicitud del certificado produce dos efectos: inhibe a la administración para decidir y habilita la impugnación judicial, cuyos plazos corren desde la emisión del certificado.
En cuanto a la potestad normativa municipal, el tribunal ambiental estimó que no existe norma legal que faculte a las municipalidades para crear la categoría jurídica de humedal rural, pues sus atribuciones en materia ambiental son genéricas y residuales. La Corte Suprema consideró que esta interpretación del ordenamiento jurídico era correcta.
EFECTOS DEL FALLO
El fallo de la Corte Suprema deja firme la anulación de la ordenanza de Panguipulli, reafirmando que los municipios no pueden crear categorías de protección ambiental sin habilitación legal expresa. La decisión abre un debate sobre los límites de la autonomía municipal y la potestad normativa local, en particular respecto de la protección del medio ambiente en zonas rurales.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
